Diario Constitucional

Protección acogida.

CS revocó sentencia apelada que rechazó protección deducida contra Tesorería Provincial por haber emitido una resolución al margen de sus competencias legales.

Al pronunciarse el Tesorero Provincial sobre una excepción opuesta por el ejecutado en juicio de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias al margen de sus competencias legales, se constituye en una comisión especial y vulnera el derecho a un debido proceso del recurrente.

Por Redacción·29 de noviembre de 2017·2 min de lectura
CS revocó sentencia apelada que rechazó protección deducida contra Tesorería Provincial por haber emitido una resolución al margen de sus competencias legales.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Tesorería Provincial por haber emitido una resolución al margen de sus competencias legales constituyéndose así en una comisión especial al realizar un juzgamiento en una determinada materia, sin estar facultado por la ley.

El fallo deja establecido que no existe controversia en cuanto a la posibilidad que tiene el ejecutado de oponer excepciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 177 del Código Tributario. Enseguida, que el artículo 178 de esa codificación dispone que ante el escrito de oposición del ejecutado, el Tesorero examinará su contenido y sólo podrá pronunciarse respecto de las excepciones cuando se funden en el pago de la deuda y únicamente para acogerla, debiendo ser resueltas en los demás casos por el abogado provincial o la justicia ordinaria, en subsidio.

En mérito de lo anterior, concluye la Corte, la Tesorería actuó al margen de su competencia, configurándose así una situación de hecho que vulneró la garantía fundamental de que “nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, si no por el Tribunal que señalare la ley y que se haya establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”, por lo que se debe remediar la situación producida, toda vez que la excepción opuesta por el contribuyente fue la del artículo 177 N° 3 del Código Tributario, esto es, no empecer el título al ejecutado, que ninguna relación guarda con aquella respecto de la cual puede pronunciarse el Tesorero Provincial, por lo que debió remitir los antecedentes para que fuera conocida y resuelta por el abogado provincial, no obstante lo cual, la declaró inadmisible.

Comentarios (2)

  1. Marcelo Suazo

    Alguien sabe el ROL de dicha causa. Saludos

    1. Elke von Loebenstein

      Estimado Marcelo Se coloco nuevamente las sentencias, gracias por contactarnos. Saludos

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.