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Corte de Temuco desestimó el recurso de amparo.

CS se pronunciará en los próximos días si mantiene en prisión preventiva a comunero imputado por quema de templo en La Araucanía.

El máximo Tribunal deberá resolver si procede sustituir la prisión preventiva que lo afecta por una medida cautelar de menor intensidad.

29 de noviembre de 2017

La Corte Suprema se pronunciará en los próximos días si mantiene en prisión preventiva a comunero imputado por quema de templo en La Araucanía.
Cabe señalar que la Corte de Apelaciones de Temuco desestimó el recurso de amparo presentado por la defensa de Ariel Alexis Trangol Galindo y mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que lo afecta.
Trangol Galindo es imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de incendio, en carácter de terrorista, ilícito que habría perpetrado, junto a otros tres imputados, el 9 de junio de 2016, en la comuna de Padre Las Casas.
En su fallo, la Corte de Temuco señala que la resolución que se considera ilegal y que conculcaría la libertad personal del amparado, son todas aquellas dictadas en audiencias de revisión de prisión preventiva del amparado, llevadas a cabo ante el Juzgado de Garantía de Temuco, en las cuales se ha resuelto desechar la imposición de medidas cautelares de menor intensidad, decisiones que el recurrente sostiene vulnerarían la Constitución y las leyes, toda vez a su juicio no se han presentado antecedentes serios y verosímiles que acrediten participación, ni el peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo presente el estado de salud actual del imputado, quien se encuentra en huelga de hambre hace 160 días.
De ello es posible advertir entonces, señala la Corte, que lo cuestionado por esta vía, son las resoluciones dictadas por los Jueces de Garantía, argumentando que de manera discriminatoria e injusta, los tribunales se han negado a revisar seriamente los antecedentes probatorios del caso y con ello lo han privado de su derecho a la presunción de inocencia.
El fallo agrega que conforme al mérito de lo informado por los Jueces recurridos se desprende que la medida cautelar de prisión preventiva cuestionada ha sido decretada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones, facultada por la ley en un proceso debidamente tramitado, en el que los recurrentes se encontraban debidamente representados, no existiendo en consecuencia, amenaza ni perturbación a la libertad personal ni seguridad individual que deba ser corregida por la vía de esta acción.
Agrega la sentencia, que del mérito de los informes agregados, es posible constatar que se analizó y ponderó no solo cada uno de las exigencias establecidas en el artículo 140, del Código Procesal Penal, haciéndose cargo en particular de cada argumento de la Defensa, y de presupuestos necesarios para mantener la medida cautelar de prisión preventiva, por lo que resulta incuestionable que las resoluciones impugnadas se encuentra debidamente razonada y fundada.
Añade el fallo, que para resolver se debe, además, considerar la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución como la Ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, por cuanto como lo ha señalado la Corte Suprema en causa Rol N°4965-2013, “…semejante comprensión de la acción en análisis (recurso de amparo) supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que se deduzcan, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso y a la ley correspondiente”.
De lo expuesto se colige, prosigue razonando la Corte, que la querellante pretende atacar por esta vía la existencia de los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, facultad que ya fue ejercida mediante el insumo procesal que le concede el artículo 149 del texto citado, a través del que esta Corte de Apelaciones decidió confirmar las decisiones de los Sres. Jueces recurridos, en causas Rol Reforma procesal penal 922-2017, y 1038-2017 mediante resoluciones de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, y veintiuno de Noviembre del presente año, razón por la que no resulta posible ahora, pretender nuevamente su revisión vía acción de amparo constitucional.
La sentencia fue apelada por el recurrente de amparo y le corresponderá a la Corte Suprema resolver si procede sustituir la prisión preventiva que lo afecta por una medida cautelar de menor intensidad, en particular si ella se ajusta a los plazos establecidos en el artículo 152 del Código Procesal Penal, si se aviene con criterios expresados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer el tiempo y duración del proceso y la prisión preventiva, en consideración a la complejidad del caso, a la actividad del ente acusador y a la actividad desplegada en este proceso por la Defensa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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