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En fallo dividido.

CS desestimó queja pero anuló de oficio sentencia que confirmó fallo de primera instancia que resolvió no dar curso a demanda ejecutiva.

Pago por subrogación en materia de subcontratación laboral concede a la empresa principal o mandante los derechos que en el orden procesal asisten al propio trabajador.

3 de diciembre de 2017

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja pero anuló de oficio la sentencia que confirmó el fallo de primera instancia que resolvió no dar curso a la demanda ejecutiva, por considerar que los acuerdos a que arribó la ejecutante con los trabajadores de la ejecutada sólo constituyen un título ejecutivo de cada trabajador en contra de la ejecutante, mas no respecto de ésta contra la ejecutada, aun cuando haya operado el pago por subrogación.
La resolución impugnada concluía que las actas de conciliación y avenimiento esgrimidas por la ejecutante sólo constituyen título ejecutivo de los trabajadores en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, pero no respecto de ésta última en contra de Servicios de Capacitación Emergency S.A.
Para revocar esa decisión y ordenar que se de tramitación a la demanda ejecutiva, la Corte razona que el sentido del inciso cuarto del artículo 183-C del Código del Trabajo, que es el que tolera el pago por subrogación en materia de subcontratación laboral, es justamente conceder a la empresa principal o mandante los derechos que en el orden procesal asisten al propio trabajador, pues es precisamente a través de la figura de la subrogación legal que se traspasa al nuevo acreedor -en este caso, la empresa principal- todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, tanto en contra del deudor principal como contra otros terceros obligados.
Para rechazar el recurso de queja –a pesar de que la Corte actúo de oficio y anuló la resolución impugnada-, la Corte tiene presente que el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que los sentenciadores hicieron de las normas que rigen el pago por subrogación en materia de subcontratación, en especial, el sentido y alcance del inciso 4° del artículo 183-C del estatuto laboral, por lo que tratándose de un proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de los jueces, a menos que en dicho proceso se advierta de forma manifiesta un razonamiento abusivo o que atente contra las reglas del buen uso de la razón en la construcción de los argumentos interpretativos, lo que no se verifica en la especie.
La decisión de actuar de oficio y anular la sentencia recurrida se adoptó con el voto en contra de las ministras señoras Chevesich y Muñoz, quienes fueron de opinión de no ejercer las facultades de oficio que asisten a esta Corte, teniendo para ello en consideración los argumentos que tuvieron presente para desestimar el recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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