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En fallo unánime.

CS rechaza casación y confirma condenas a seis contribuyentes por delitos tributarios.

Se incumple por la defensa la disposición del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, por así ordenarlo el artículo 535 de su homónimo penal.

5 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a seis contribuyentes a penas de 3 años y un día y 541 días de presidio, por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, ilícitos perpetrados entre 2000 y 2004.
Así, el máximo Tribunal rechazó los recursos de casación y ratificó la sentencia que condenó a Juan Carvajal Pavez, Ángel López Pérez, Iván Melo Claverie y Arturo González Contardo a penas de 3 años y un día de presidio; y a Francisco Ballerines Yuing y Carlos Alberto Donati Ibáñez a 541 días de presidio, con beneficio de la remisión condicional de las penas.
La sentencia sostiene que resulta preciso consignar que las defensas efectivamente solicitaron, cuando se encontraba la causa ante la Corte de Apelaciones y con decreto en relación, que se recibiera la causa a prueba, para demostrar «la completa inocencia de los acusados Carvajal Pavez y González Contardo». En el caso de Carvajal Pavez a fojas 1840 pidió que se recibiera la causa a prueba y se abriera un término probatorio con la finalidad de realizar el peritaje contable ofrecido por es parte en primera instancia, solicitud que fue resuelta a fojas 1847, el catorce de junio de dos mil dieciséis, para que se tuviera presente al momento de la vista de la causa, sin que se accediera a ello, como se colige de fojas 1880. Por su parte, el sentenciado González Contardo, a fojas 1849, solicitó absolución de posiciones, la que fue desestimada a fojas 1862, con fecha veintiocho de junio de dos mil dieciséis por «no concurrir los presupuestos establecidos en el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal”.
La resolución agrega que esas decisiones, por las cuales no se dio lugar a las solicitudes de las defensas Carvajal Pavez y Gonzalez Contardo, en orden a producir una testimonial y confesional en segunda instancia, no fue objeto de impugnación alguna por las recurrentes, de modo que quedó ejecutoriada. Luego, se incumple por la defensa la disposición del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, por así ordenarlo el artículo 535 de su homónimo penal, en cuanto a que, para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley. Atendido el hecho que las resoluciones que negaron lugar a las peticiones de la defensa para producir prueba en segunda instancia no fueron objeto de impugnación alguna, ocurre que la protesta que ahora sirve de motivo al recurso de casación en la forma, no ha sido preparada, defecto suficiente para descartar el libelo en esa parte.

Vea texto íntegro de la sentencia

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