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En fallo unánime.

CS acoge unificación de jurisprudencia y condena a cadena de supermercado por accidente de trabajador.

El máximo Tribunal ordenó a la recurrida indemnizar a trabajador que sufrió lesiones respiratorias por inhalación de mezcla tóxica.

6 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y condenó a Cencosud Retail Administradora Limitada a pagar una indemnización de $15.000.000 a trabajador que inhaló compuesto químico durante jornada laboral.
La sentencia sostiene que la norma transcrita da cuenta de una exigencia impuesta al empleador que no se limita a contemplar medidas de seguridad de cualquier naturaleza, sino a que sean efectivas en el cumplimiento del objetivo de proteger la vida y seguridad de los trabajadores, lo que claramente apunta a desarrollar en forma celosa la actividad orientada a ese fin y obliga, de alguna manera, a evaluarla por sus resultados (Corte Apelaciones Santiago, rol N 7751-2009).
La resolución agrega que se manifiesta la sentencia de contraste, que citando otros fallos emanados de esta Corte (9163-2012 y 4313-1999), sienta el criterio de que "el empleador se constituye en deudor de seguridad de sus trabajadores, lo cual importa exigir la adopción de todas las medidas correctas y eficientes, destinadas a proteger la vida y salud de aquellos" y que el citado precepto "establece el deber general de protección de la vida y salud de sus trabajadores, impuesto por el legislador a los empleadores, siendo el cumplimiento cabal e íntegro de esta obligación de una trascendencia superior a la de una simple prestación a que se somete una de las partes en una convención, y evidentemente un principio incorporado a todo contrato, siendo un elemento de la esencia de éstos y la importancia de su cumplimiento no queda entregada a la voluntad de las partes.
A continuación, el fallo señala que en concordancia con lo previsto en el artículo 1547, inciso tercero del Código Civil, agrega dicho fallo que la norma en análisis pone de carga del empleador acreditar que ha cumplido con este deber legal de cuidado, si el accidente ha ocurrido dentro del ámbito de actividades que están bajo su control, debiendo en principio presumirse su culpa por el hecho propio, correspondiendo probar la diligencia o cuidado a quien ha debido emplearlo, en el caso sub lite, a la empresa demandada en su calidad de empleadora. En otras palabras (continúa el fallo), si se verifica un accidente del trabajo se presume que el empleador no tomó todas las medidas necesarias para evitarlo, o que las adoptadas fueron insuficientes o inapropiadas, presunción que surge de la obligación de seguridad impuesta por el legislador, y que se califica como de resultado.
Enseguida, la sentencia añade que con el mérito de los antecedentes reseñados en el motivo décimo y a la luz de lo previsto en el citado artículo 4° del Código del Trabajo, se tendrá como empleador del demandante, al compareciente Cencosud Retail Administradora Limitada, en su calidad de continuador legal de Megajohnson's -empresa que a su vez absorbió a Jumbo Administradora S.A.- conjuntamente con Jumbo Supermercados Administradora Ltda., quien ha oficiado de empleador del actor, declarando y pagando sus cotizaciones, como parte del conglomerado al que pertenecía la demandada principal así como su continuadora legal, por lo que ambas deberán responder solidariamente de las obligaciones que en este proceso se le impondrá a las demandadas.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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