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Falta de servicio.

Juzgado Civil de Santiago condena a Municipalidad de Quilicura por peritonitis mal tratada en consultorio comunal.

El Tribunal estableció la responsabilidad del municipio por infracciones a la lex artis médica en el diagnóstico y tratamiento inicial de la peritonitis que afectaba a paciente, quien falleció por las complicaciones de una peritonitis no tratada a tiempo.

7 de diciembre de 2017

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a la Municipalidad de Quilicura a pagar una indemnización total de $200.000.000 a hermana e hijos de paciente que murió, en febrero de 2012, producto del mal tratamiento recibido en servicios de urgencia y consultorio de la comuna.
La sentencia sostiene que se aprecia que los servicios se alejaron completamente de la lex artis médica. La medicina, lógicamente no se encuentra dentro de las llamadas ciencias exactas y por tanto, una consecuencia puede tener variadas y hasta desconocidas causas; pero lo que se busca y espera es que, en base al estado de la ciencia y a los conocimientos que la misma ha logrado construir y afianzar -unido a los protocolos médicos-, todos los riesgos posibles y eventuales puedan ser reducidos al mínimo, en la medida que ello sea posible, pues como suele reconocerse, a lo imposible nadie está obligado.
La resolución agrega que a esta conclusión es posible arribar interpretando, a contrario sensu, el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 19.966 que dispone que «no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producirse aquellos».
A continuación el fallo señala que la peritonitis sufrida por la paciente y que fue generando la serie de actos que terminaron configurando su deceso el día 9 de febrero de 2012, posiblemente no puede ser prevenido ni previsible en su totalidad desde la primera consulta, pero en base a protocolos, sintomatología y acciones oportunas que efectivamente debieron existir al interior del servicio público y que no fueron atendidas, implicó ponderar una disminución -sino contención-, de los rangos estudiados y normales de acuerdo al riesgo que el paciente en sí mismo constituía, actos que habiendo sido desatendidos, configuran la falta de servicio y revisten de culpabilidad el actuar del demandado, configurándose los elementos fundamentales de la responsabilidad que en estos autos se demanda, y que ocasiona el daño señalado.
Finalmente, la sentencia concluye que lo expuesto en sus presentaciones realizadas en la etapa de discusión de este proceso, demuestran una clara intención de desconocer hechos que acá han sido fehacientemente acreditados, por lo que tales defensas además de no contar con prueba alguna en tal sentido, deben ser desestimadas. Tampoco puede constituir una justificación la falta de recursos para llevar a cabos sus tareas propias, pues pudiendo ser este un hecho efectivo y transversal a todo el sector público de nuestro país -y, además, de otras áreas-, ello no explica ni sustenta las omisiones y faltas que han ocurrido y que ha debido soportar el usuario del servicio y su familia. Admitir tal justificación, llevaría a aceptar que el Estado puede ejercer actos dañinos impunemente, lo que iría en contra del estatuto jurídico que precisamente, establece la responsabilidad extracontractual de la municipalidad en casos como el de marras y que sustenta el pilar fundamental de todo Estado republicano y democrático.

Vea texto íntegro de la sentencia

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