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Acto ilegal y arbitrario que vulnera derecho de propiedad del trabajador.

Corte de Concepción acogió protección interpuesta contra Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) que resolvió alta médica inmediata sin reposo laboral del recurrente.

Asociación Chilena de Seguridad desconoce el derecho de propiedad sobre el bien incorporal que asiste al trabajador de ser cubierto con las prestaciones contratadas desde que resuelve sin los peritajes médicos que concluyan en forma indubitada que dicha cobertura es innecesaria.

9 de diciembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) que resolvió el alta médica inmediata sin reposo laboral del recurrente, al estimar que contradice lo decidido por la Superintendencia de Seguridad Social que determinó que la afectación que presentó el trabajador era de origen laboral y que se encontraba justificado, al existir una relación de causa directa, como lo exige la Ley 16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatologia que motivó el reposo médico, verificándose en los antecedentes una exposición a factores de tensión psíquica derivados de una disfunción organizacional en su puesto de trabajo.
Señala el fallo que la actuación de la mutual recurrida de negarse a continuar tratando al recurrente por el Trastorno Depresivo Mayor, sin que antes de dicha decisión recabara los correspondientes informes de especialistas idóneos sobre la materia que así lo aconsejaran, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho de propiedad del trabajador toda vez que con su conducta aquella ha desconocido el derecho incorporal que asiste al paciente de ser cubierto con las prestaciones contratadas.
La sentencia deja establecido que lo decidido por la recurrida tiene como único sustento lo consignado en el acta de la Reunión Clínica en que los médicos decidieron sin mayor fundamento que la mutual no continuara tratando al recurrente en relación con su diagnóstico, pero no se explica allí cuáles serían las razones idóneas y suficientes que los llevan a concluir del modo como hicieron, como no sea la “conversación vía telefónica” que habrían tenido con la psiquiatra externa tratante, la que “estaría de acuerdo en la falta de relación del estresor versus la patología actual”, desde que, según los recurridos, al permanecer la sintomatología, sin estar expuesto al factor gatillante del trabajo, la misma era atribuible a una depresión mayor de origen común no laboral.
La Corte resuelve que la mutual debe continuar otorgando la cobertura contemplada en la Ley 16.744, la que sólo podrá cesar previos peritajes médicos que concluyan en forma indubitada que dicha cobertura es innecesaria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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