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El caso llegará a la CIDH.

Fuertes críticas surgen tras decisión del TC Plurinacional de Bolivia que autorizó una nueva postulación de Evo Morales en elecciones presidenciales.

Crea un nuevo derecho constitucional, el derecho a la perpetuación, con el consiguiente riesgo de ruptura constitucional.

9 de diciembre de 2017

En 2006, Evo Morales llegó a la presidencia por un período sin reelección. Sin embargo, en febrero de 2009 consiguió que se promulgara una nueva constitución con cláusula de reelección inmediata por un segundo período. Fue así reelecto en diciembre de aquel año con el 67 por ciento de los votos para cumplir un último período. Pero en 2013 se postuló a un tercer mandato, siendo habilitado por el Tribunal Constitucional. La justificación fue que anteriormente había sido presidente de “otro” Estado. Es que la nueva constitución consagra el Estado “Plurinacional” Boliviano. La semántica constitucional habrá sido burda pero efectiva: volvió a ser reelecto en 2014. Luego, al concluir el primer año de su tercer gobierno, abrió un proceso de reforma del artículo 168 de la constitución, el cual limita la reelección. Ello incluyó un referéndum el 21 de febrero de 2016 por el cual se preguntó a los ciudadanos si apoyaban una nueva reelección. El “no” fue vencedor de la consulta, siendo la misma de carácter vinculante y de vigencia inmediata y obligatoria de acuerdo a la ley.
En septiembre pasado, a pesar de que la ciudadanía había juzgado, se pidió un nuevo pronunciamiento al TCP, adepto al gobierno. Este admitió una acción abstracta de inconstitucionalidad presentada por partidarios del presidente Morales en contra de cuatro artículos de la constitución, incluyendo el que se invocó para llevar a cabo el referéndum en 2016 cuyo resultado es ya conocido. A pesar de que debe velar por la supremacía constitucional, esa magistratura falló en contra de texto expreso de la Constitución bajo el pretexto de que le correspondía interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos que reconocería el derecho a ser elegido indefinidamente, lo que el TCP debe cautelar en ejercicio del control de convencionalidad que en relación a la normativa interna –incluida la Constitución- está obligado a efectuar. De seguro la cuestión terminará siendo dirimida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que resolverá que no existe tal derecho pero cuando Evo Morales ya hubiere sido reelecto por cuarta vez, o derrotado en la urnas en las próximas elecciones.
El derecho a ser elegido nunca puede transformarse en un derecho a eternizarse en el poder. No existe un derecho a la perpetuación en un cargo público por lo que recurrir a pronunciamientos jurisdiccionales que invalidan normas constitucionales explicitas bajo espurias interpretaciones de normas que no dicen lo que se quiere voluntariosamente leer en ellas para un claro designio -mantenerse el poder-, es trastocar el sistema democrático y avanzar a la ruptura institucional.
En un régimen presidencial, más todavía presidencialista, la norma -originalmente no escrita- de un máximo de dos períodos es imprescindible. Sabiamente así se cumplió en EEUU hasta que Roosevelt, al quedarse más de lo pensado por las circunstancias sobrevinientes de la segunda guerra mundial, obligó a escribir dicha norma: la Enmienda 22 de la Constitución. Un presidencialismo sin límites de tiempo en el poder -es decir, sin alternancia- termina en el hecho transformado en un régimen monárquico y con rasgos marcadamente despóticos.
Los síntomas de descomposición de algunos regímenes latinoamericanos en que por la vía de autorizar la reelección  de un período a dos, de dos a tres y de tres a la reelección indefinida, con populismos desenfrenados, altos grados de corrupción, partidos débiles, desafección ciudadana, entre otros fenómenos relativamente generalizados, es la antesala a la llamada dictadura constitucional del Siglo XXI, una verdadera contradicción. 

 

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