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Artículo 193 de la Ley N° 18.290 .

Corte de Santiago anuló sentencia que condenó a autor del delito consumado de conducción bajo influencia del alcohol a pena accesoria de inhabilitación para obtener licencia de conducir por el término de 4 años.

Quien conduce bajo la influencia del alcohol debe ser sancionado con multa y suspensión por tres meses la que se aumenta en caso de daños materiales, lesiones leves o si lo hace sin licencia, pero no procede inhabilitación para obtención de licencia de conducir por el plazo de 4 años.

10 de diciembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Santiago anuló la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que condenó al recurrente -autor del delito consumado de conducción bajo la influencia del alcohol- a la pena accesoria de inhabilitación para obtener licencia de conducir por el término de 4 años, tras establecer que la resolución viola la normativa vigente al aplicar la accesoria legal además de la pena de multa.
La Corte razona que la impugnación se contrae a cuestionar la imposición decretada por el Juez de Garantía al autor del delito de conducción bajo la influencia del alcohol, de la pena de inhabilitación para obtener licencia de conducir por cuatro años, afirmando que tal sanción no estaría contemplada en la ley respecto de aquél infractor, aseveración que resulta ser correcta, pues del claro tenor literal del artículo 193 de la Ley N° 18.290 aparece que quien conduzca bajo la influencia del alcohol será sancionado con multa y suspensión de su licencia de conducir por tres meses, estableciendo aumentos en caso de daños materiales o lesiones leves. Luego, en el artículo 209, inciso 2°, de igual compilación, se dispone que si el delito anterior fuere cometido por alguien que no hubiere obtenido su permiso de conducción, cuyo era el caso, la pena debía aumentarse en un grado, sin mencionar la de inhabilitación.
De ello, prosigue la Corte, aparece que al imponerse al sentenciado, además de la multa, la de inhabilitación por cuatro años para obtener una licencia de conducir que nunca se ha tenido, vulnera la legalidad de la sanción establecida por el legislador a la conducta reprochada, la que conforme se aprecia solo consideraba la de suspensión de la que ya se tenía, siendo ilógico imponerla a quien nunca la ha tenido. Y, expresamente, para el caso de aquél que cometa la infracción sin gozar de tal permiso, procedía por mandato legal el aumento de la pena en un grado, pero en ninguna parte se menciona la posibilidad de imponer la de inhabilitación, silencio que tampoco permite ni faculta a crear por vía interpretativa un castigo prohibitivo que no está señalado en la ley, menos para trastocar y forzar coincidencias por vía analógica entre los conceptos de suspensión e inhabilitación, que no son tales.
El Tribunal de alzada concluye que se vulneró la correcta aplicación del derecho contenido en los artículos 193, inciso primero, y 209, inciso segundo, ambos de la Ley N° 18.290, al imponerse un castigo de inhabilitación de obtención de licencia de conducir del acusado, restricción prohibitiva que no está contemplada en la ley, incurriéndose en el vicio referido en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que no era esa inhabilidad aplicable al caso, siendo así procedente declarar su eliminación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de nulidad y de la sentencia de reemplazo.

 

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