Noticias

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Carabineros por supuesta persecución contra empresa de capacitación de guardias privados.

La recurrente estimó que se vulneraría el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y la no discriminación arbitraria en el trato del estado en materia económica.

11 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó la acción de protección deducida por una abogada contra el Departamento de Seguridad Privada OS10 de Carabineros de Chile, por una supuesta persecución en contra de su empresa de capacitación de guardias privados.

La recurrente estimó que se vulneraría el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y la no discriminación arbitraria en el trato del estado en materia económica.

En su sentencia, la Corte de La Serena expuso en su oportunidad que no es posible tildar de ilegal el proceder de la entidad recurrida, pues esta obró amparada por lo dispuesto en el Decreto Ley 3607 del Ministerio del Interior que establece normas sobre funcionamiento de Vigilantes Privados. Asimismo, no es posible calificar de arbitrario lo obrado por la entidad fiscalizadora reclamada pues de los antecedentes aportados no es dable colegir que a la recurrente se le ha dado un tratamiento distinto del otorgado a otras personas, naturales o jurídicas, en la misma situación. Además, ningún antecedente se aportó por parte de la recurrente en relación a su alegación referida a que la exigencia formulada por la autoridad fiscalizadora se realiza en la etapa de inscripción de los alumnos. Así, el actuar de la recurrida no infringe la garantía reclamada del derecho a desarrollar cualquier actividad económica, pues lo único que la entidad recurrida ha hecho es velar por el respeto de las normas legales que regulan la actividad que el reclamante pretende emprender, es decir, cumplir con su labor. Lo mismo puede decirse en relación con la garantía de la no discriminación arbitraria en materia económica por parte del estado y sus organismos, pues ningún elemento de juicio existe para considerar que la recurrente ha sido objeto de una discriminación arbitraria de la recurrida. Por ello, rechazó la acción de protección deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de La Serena.

 

 

RELACIONADOS

* CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida debido a supuestas represalias por denunciar corrupción entre malls y Carabineros…

* CS revocó sentencia y rechaza protección contra Municipalidad por supuestos actos de hostigamiento respecto de empresa distribuidora de gas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *