Con voto en contra.
CS acogió casación y estableció responsabilidad civil de farmacia contratista respecto de perjuicios provocados por muerte de trabajador.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Maggi y el abogado integrante Gómez, quienes estuvieron por rechazar el recurso de casación.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez revocó el fallo del Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago, que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la familia de un trabajador fallecido contra Farmacias Cruz Verde, Muebles Val Limitada y el Instituto de Seguridad Laboral, revocándola respecto a Farmacias Cruz Verde y el Instituto de Seguridad Laboral y elevando el monto de la indemnización.
La sentencia del máximo Tribunal expuso que la controversia se centra en determinar si la empresa farmacéutica es responsable junto a Muebles Val Limitada, la empleadora del trabajador fallecido, de la indemnización por daño moral a que fue condenada esta última, perjuicio motivado por la supuesta omisión en resguardar y proteger la vida y salud de los trabajadores que laboren en las faenas encomendadas por aquella y que están bajo el imperio de la normativa laboral. Al respecto, cabe mencionar que bajo nuestra legislación, según el artículo 183-E del Código del Trabajo, las medidas de seguridad social y de salud en la empresa son indivisibles, estando obligadas tanto la empresa contratista como la principal a adoptar las medidas de protección de la vida, seguridad y salud que el artículo 184 del Código del Trabajo dispone en beneficio de todos los trabajadores; se impone un deber de vigilancia en el cumplimiento de la normativa relativa a higiene y seguridad para con sus trabajadores debiendo implementarse las gestiones que la ley de accidentes del trabajo en su artículo 66 bis establece.
El fallo indicó que es un hecho de la causa que las demandadas no acompañaron ningún antecedente ni documentos que dieran cuenta de haber adoptado medidas para evitar que el traslado de los trabajadores a cumplir con las faenas encomendadas de una ciudad a otra, dentro de un limitado espacio de tiempo, se cumpliera de manera adecuada y sin riesgos, velando porque el desplazamiento para cumplir con las instalaciones de la cadena de farmacias lo fuera dentro de estándares de protección y cuidado. Por tanto, se advierte una conducta negligente e inadecuada por parte de la empresa principal, quien ante su deber de disponer y vigilar las medidas de seguridad de los trabajadores, omite toda prevención al respecto.
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