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Con disidencia.

TC declaró inconstitucional norma sobre delegación reglamentaria para acceder a cursos de formación especializada en proyecto que regula entrevistas a menores de edad víctimas de delitos sexuales.

La decisión de declarar inconstitucional el precepto en cuestión fue acordada con el voto disidente de los Ministros Peña, Carmona, García, Hernández Emparanza y Romero.

12 de diciembre de 2017

El TC declaró inconstitucional el artículo 29 literal a) del proyecto de ley que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales (Boletín N° 9245-07).

Cabe recordar que la disposición declarada inconstitucional señala que un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá: “Los requisitos que deberán cumplir los candidatos a entrevistadores para acceder a los cursos de formación especializada en metodología y técnicas de entrevista investigativa videograbada y declaración judicial de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con los estándares internacionales”.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso, en síntesis, que la disposición analizada es contraria a lo dispuesto en el artículo 19, numeral 17° de la Constitución. Ello por cuanto se contempla como principios concurrentes en el acceso a funciones públicas, el de legalidad en la determinación de los requisitos generales y especiales para acceder a ellas y el de igualdad de oportunidades en su provisión. Por tanto, el proyecto de ley en análisis no contempla con precisión los requisitos que deberán cumplir los entrevistadores para acceder al ejercicio de su función, lo que sí remite al reglamento, constituyéndose una delegación de potestad legislativa no autorizada por la Constitución.

La decisión de declarar inconstitucional el precepto en cuestión fue acordada con el voto disidente de los Ministros Peña, Carmona, García, Hernández Emparanza y Romero, quienes estimaron que no tiene carácter orgánico constitucional, pues el reglamento surge como una manifestación necesaria para la ejecución práctica y operativa del proyecto. Además, no se establece un requisito de acceso a la función pública, sino que los requisitos de acceso a un curso de formación especializado, el cual no predetermina una garantía de ingreso a la labor pública.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y el expediente Rol N° 3965-17.

 

 

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