Noticias

En fallo unánime.

CS condena a Isapre por incumplimiento contractual en cobertura de cirugía bariátrica.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que condenó a la Isapre.

13 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a Banmédica S.A. a pagar una indemnización de $5.000.000, por el incumplimiento de contrato en la cobertura de una intervención quirúrgica a afiliado.
La resolución sostiene que el recurrente de nulidad sustancial afirma que en la sentencia cuestionada se infringe el artículo 1698 del Código Civil, desde que en el fallo impugnado se presumieron elementos de la responsabilidad invocada que no fueron probados por el actor, y en tanto se determinan los perjuicios provenientes del daño moral en base a antecedentes probatorios que resultan del todo insuficientes, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone "exprese", es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho", establece el fallo.
La sentencia agrega que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en el juicio. Y versando la contienda sobre la existencia y cumplimiento de las obligaciones que emanan de un contrato de salud, quien recurre debió extender la infracción de ley, al menos, al artículo 1545 del Código Civil, no satisfaciéndose aquella carga con la simple mención a tal disposición, atendido el carácter formal del recurso de nulidad.
El fallo concluye que la normativa aludida tiene carácter decisorio litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la demanda dejando establecido el incumplimiento contractual en que incurrió el demandado. Este razonamiento conlleva, necesariamente, que el recurrente acepta la decisión adoptada en cuanto al fondo de la cuestión debatida, de suerte tal que los errores de derecho que se denuncian no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago confirma multa aplicada por Superintendencia de Salud a Isapre por no traspasar fondos de excedentes a FONASA…
*Corte de Santiago ordena a Isapre otorgar cobertura a tratamiento de radioterapia…
*CS ordena a Isapre brindar cobertura a dispositivo de asistencia cardiaca…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *