En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Ministerio Público por supuesto actuar negligente en causa formalizada por lavado de activos.
La sentencia sostiene que tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte (verbi gracia, en las sentencias dictadas en los autos rol N° 4739-2017; 52.932-2016; 30.956-2016; 16.978-2016; 28.901-2015; 16.527-2015 y 8095-2015), en lo que dice relación con la calificación de "injustificadamente errónea" requerida para acoger la demanda, que no basta con que el proceder del ente persecutor sea meramente equivocado, inexacto o desacertado, sino que también debe estar falto absolutamente de justificación, lo que, a su vez, supone que la conducta arbitraria del Ministerio Público sea antojadiza o que esté dirigida por la irracionalidad.
La resolución agrega que pese a dicha omisión el recurrente pretende, acusando únicamente la infracción de normas sustantivas, que sea esta Corte la que establezca dicha circunstancia fáctica, esto es, que la conducta del Ministerio Público en la especie es injustificadamente errónea o arbitraria; que el error en que éste incurrió fue inexplicable; que su proceder se encuentra desprovisto de toda racionalidad y de toda explicación lógica; que su actuación está motivada únicamente por el capricho y, por último, que en el transcurso de la investigación los fiscales del Ministerio Público advirtieron que los hechos imputados a su parte no eran reales, sin impetrar, sin embargo, la vulneración de las normas que gobiernan el valor de convicción de la prueba rendida, razón por la que el recurso no puede prosperar.
A continuación, el fallo señala que el único evento en el cual este Tribunal de Casación estaría habilitado para anular la sentencia impugnada y establecer hechos diversos de aquellos que fueron asentados por los jueces del grado sería aquel en que comprobara la vulneración de normas reguladoras de la prueba, en la medida que tal inobservancia tuviese la entidad suficiente para invalidar lo resuelto, cuestión que en el caso concreto no ha sido denunciada.
Vea texto íntegro de la sentencia
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