Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 433 inciso primero del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género”.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario por indemnización de perjuicios, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso, en los que los requirentes demandaron por haber resultado damnificados en el incendio de Rodelillo del año 2013.
Los requirentes estiman que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso, ya que se impide la rendición de prueba ofrecida y solicitada oportunamente, por lo cual se dictará sentencia sin contar con prueba que resulta pertinente, necesaria y decisoria para acreditar la pretensión de los demandantes.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4153-17.
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* TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre citación a oír sentencia…