El TC declaró constitucional el artículo 6° del proyecto de ley que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería (Boletín N° 10.995-08).
Cabe recordar que la iniciativa establece un Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería y de la Empresa Nacional de Minería (Enami), cuyo objeto es atenuar las fluctuaciones que experimente el precio del cobre para dicho sector. Además, se señala que este Fondo será administrado por Enami, regulándose los mecanismos bajo los cuales operará y las facultades que tendrá Enami en su administración. A su vez, la disposición analizada señala: “Rol de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fija el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, Enami estará sujeta a las normas que regulan la rendición de cuentas ante ese órgano contralor”.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que el proyecto examinado no tiene por objeto legislar respecto al contenido de la norma general consagrada en el artículo 16 inciso primero de la Ley N° 10.336, en cuya virtud las empresas públicas quedan sometidas a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Sin embargo, tampoco corresponde suponer que el legislador ha querido ratificar lo dispuesto en el citado artículo 16. Lo que corresponde es atenerse al tenor estricto de la normativa aprobada en el proyecto, así como a la historia de su establecimiento, en cuanto a que el artículo 6° revisado incide en las atribuciones y competencias de la CGR, materias que el constituyente encarga fijar a una ley orgánica constitucional.
Así, dado que no existe contradicción entre la Constitución y la norma estudiada, y que esta última fue aprobada con la mayoría requerida para las leyes orgánicas constitucionales, el TC resolvió que la norma en cuestión no es contraria a la Constitución.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Pozo, quien consideró que la norma otorga una nueva atribución a la CGR, ya que la ley que crea la Enami estableció que será supervigilada en forma exclusiva por la Superintendencia de Bancos, y por tanto ahora se agrega la fiscalización y el examen y juzgamiento de las cuentas de la Enami por parte de CGR.
Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña, Carmona, García, Hernández y Vásquez, quienes estuvieron por declarar que el precepto estudiado no es propio de ley orgánica constitucional.
Vea texto íntegro de la sentencia y el expediente Rol N° 4038-17.
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