Noticias

Paralizó extradición hasta que se fije fecha definitiva del juicio.

TEDH estableció que extradición a Estados Unidos de presunto narcotraficante no vulnera Convención Europea de Derechos Humanos.

El Tribunal europeo concluyó que la extradición no vulnera la prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes.

13 de diciembre de 2017

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó el requerimiento presentado por un ciudadano venezolano-colombiano contra España, debido a que está siendo extraditado a Estados Unidos por dos presuntos delitos de narcotráfico.

Cabe recordar que el requirente, quien reside en España, fue arrestado por la policía española en 2013 a petición de Estados Unidos y se encuentra detenido en la cárcel española de Valdemoro, cerca de Madrid. Está acusado por las autoridades estadounidenses de dos delitos de tráfico de drogas, al haber implantado heroína líquida en cuerpos de cachorros de perro en su granja de Medellín (Colombia) para transportarlos a Estados Unidos como animales de compañía. Así, en octubre de 2014 se dio inicialmente el visto bueno a su entrega, siempre que las autoridades estadounidenses garantizaran que no sería condenado a cadena perpetua. Esta decisión fue recurrida sin éxito ante todas las instancias judiciales españolas, incluido el Tribunal Constitucional, y finalmente su defensa acudió al TEDH. La defensa del requirente argumentó que la imposición de la cadena perpetua es una modalidad de pena inhumana y degradante prohibida por el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos. En tanto, en julio de 2015, el TEDH ordenó al Gobierno español que paralizara la extradición mientras resolvía sobre el fondo.

En su sentencia, el Tribunal europeo concluyó que la extradición no vulnera la prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes establecida en el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, por cuanto estimó que la cadena perpetua constituye un riesgo tan pequeño e hipotético que el demandante no pudo demostrar que la extradición le expondría a una amenaza real de que el tratamiento alcance el umbral del artículo 3. Sin perjuicio de ello, ordenó a España que no extradite al requirente hasta que exista una fecha definitiva del juicio o se produzca una nueva petición al respecto.

 

 

Conozca mayores antecedentes del caso.

 

 

RELACIONADOS

* CS confirmó sentencia apelada que rechazó solicitud de extradición pasiva de James Kung Wu requerido por Bolivia por delitos de estafa, falsificación de instrumento privado y enriquecimiento ilícito…

* CS de Argentina declaró nulidad de resolución que concedió apelación en caso de excarcelación de ciudadano español en proceso de extradición a Chile…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *