En forma unánime.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Comité de Administración de edificio por prohibir tenencia de mascotas.
Los recurrentes estimaron vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por residentes de un edificio contra el comité de administración de dicho edificio, por la prohibición de tener o ingresar mascotas al edificio y la expulsión de los animales residentes actualmente.
Los recurrentes estimaron vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica, ya que la decisión de la recurrida les ha afectado emocionalmente ante la mera posibilidad de ver quebrantadas sus familias, integradas por personas humanas y animales no humanos, generando un estado de ausencia de salud psíquica profundo en ellos. Además, consideran conculcado el respeto y protección de la vida privada de las personas y su familia, pues las limitaciones a la convivencia con animales al interior de cada departamento sólo pueden justificarse en la medida que efectivamente se afecte los derechos de terceros.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que “de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso presentado.
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