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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección de abogado contra CGR por sancionarlo administrativamente.

El recurrente estimó infringida la igualdad ante la ley y el debido proceso.

14 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un abogado contra la Contraloría General de la República, por haber aprobado un sumario administrativo en su contra, en el cual propone al Director Nacional de la CONADI la aplicación de la medida disciplinaria de multa de un 20% de su remuneración.

El recurrente estimó infringida la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto en la Resolución que aprobó el sumario administrativo no solo no se aplicó correctamente el derecho invocado por el suscrito en los correspondientes escritos de descargos y observaciones a la Vista Fiscal presentados en el proceso sumarial, sino que, además, no hubo pronunciamiento acerca de todos los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos, y además la recurrida utilizó fórmulas genéricas y abiertas para proponer sancionar indebidamente una conducta que fue realizada en conformidad a la normativa vigente y le notificó la resolución final después de más de dos años desde la presentación del último escrito de defensa en virtud del cual el órgano contralor quedó habilitado para emitir su decisión, produciendo una dilación indebida e injustificada que afectó la certeza jurídica, eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento en materia administrativa y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, haciendo ineficaz la sanción propuesta.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso presentado.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

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