Con prevención.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra empresa forestal por plantación que amenazaría a vecinos ante un posible incendio forestal.
El recurrente estimó que se habría amenazado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la acción de protección deducida por el senador Alejandro Navarro en favor de vecinos de la Población Ríos de Chile, ubicada en Penco, contra Forestal Arauco S.A., debido a que la recurrida tiene un predio forestal, vecino a la población, que no cuenta con las medidas de prevención y seguridad necesarias para evitar la propagación de incendios forestales.
El recurrente estimó que se habría amenazado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, por cuanto el predio forestal con el cual colinda la propiedad de los pobladores presenta dentro de los factores de riesgo grandes extensiones de plantaciones forestales de especies introducidas y propensas a incendios como el pino y el eucaliptus, lo que amenaza diariamente a los pobladores por la exposición de ser víctimas de algún incendio, como pudo haber ocurrido la tarde del día domingo 29 de enero de 2017 con un incendio que no pasó a mayores. Asimismo, se amenazaría el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ya que los vecinos se encuentran en un entorno en el cual sus componentes ambientales han sido afectados y amenazados por la irracional función social de la propiedad de la recurrida, al no evaluarse los impactos significativos, ni el área de influencia y, tampoco se establecen las mitigaciones requeridas para que el medio ambiente pueda resistir los impactos ambientales. Por último, señala que se conculca el derecho de propiedad, pues hace imposibilita a los propietarios de poder disponer, usar y gozar de sus bienes producto de su pérdida total o parcial de los mismos, además de ver disminuido su activo patrimonial, en muchos casos de forma irreversible.
En su sentencia, la Corte de Concepción expuso en su oportunidad que, “del mérito de todos los informes evacuados en autos, no es posible establecer que la recurrida haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad, sea por acción u omisión, que pudiese haber conculcado derechos constitucionales de los pobladores en cuyo favor se recurre”. Por ello, rechazó la acción de protección deducida.
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