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No se demostró infracción sustantiva al debido proceso.

CS de Argentina rechazó recurso de queja contra sentencia que destituyó a juez de la Provincia de Buenos Aires.

No puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el magistrado denunciado pudo ejercer su derecho de defensa.

18 de diciembre de 2017

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó el recurso de queja deducido por un ex juez contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que dejó a firme la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados provincial que, con fecha 4 de julio de 2012, lo destituyó el cargo de Juez de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Olavarría, Provincia de Buenos Aires.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino indicó que el interesado solo expresa su desacuerdo con la interpretación y sistematización de las normas locales que llevaron a cabo el jurado de enjuiciamiento y la corte doméstica para rechazar los sucesivos planteos introducidos por el recurrente, más los defectos hermenéuticos que sostienen la tacha distan de alcanzar el estándar definido por la propia Corte hace más de cincuenta años, y recordado hasta pronunciamientos recientes dictados en materia de juicio político, para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional como es la arbitrariedad, con arreglo al cual se debe demostrar que la equivocación del pronunciamiento impugnado es tan grosera que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia.

El fallo agregó que, en definitiva, no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el magistrado denunciado pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta como magistrado fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable, y fue destituido –con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Buenos Aires puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, tras tener por acreditadas las causales contempladas en el ordenamiento provincial –por la cual el magistrado fue acusado y oído-. Así, promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por el superior tribunal provincial dio respuesta fundada a los planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido. Por tanto, ausente la demostración por parte del recurrente de haberse transgredido en forma nítida, inequívoca y concluyente las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención en el marco de los rigurosos límites de la competencia de la Corte Suprema que, para asuntos de esta naturaleza, le impone la Constitución Nacional y la ley 48.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina desestimó la queja deducida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 3871/2015.

 

 

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