Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS reiteró procedencia de nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente en caso de ex trabajador de la Municipalidad de La Ligua.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Muñoz, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia.

Por Redacción·18 de diciembre de 2017·4 min de lectura
CS reiteró procedencia de nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente en caso de ex trabajador de la Municipalidad de La Ligua.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, que a su vez acogió la demanda interpuesta por un trabajador en contra de la municipalidad de esa ciudad, en cuanto declaró la existencia de la relación laboral habida entre las partes y, consecuencialmente, que su término fue injustificado, pero la rechazó respecto a la aplicación de la sanción de la nulidad del despido, sin perjuicio de lo cual condenó a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado.

El máximo Tribunal sostuvo que el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, de modo que corresponde aplicar la sanción que la misma contempla, esto es, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha de su convalidación, mediante el entero de las cotizaciones adeudadas. A lo anterior no obsta que haya sido el fallo recurrido de nulidad el que dio por establecida la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, por cuanto se trata de una sentencia declarativa.

El fallo agregó que, de acuerdo a lo señalado, si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional y no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde imponerle la sanción que el mismo contempla en el inciso 7°, y al no decidirse así en la sentencia impugnada no se ha hecho una acertada interpretación y aplicación de la normativa en estudio, lo que constituye la hipótesis prevista por el legislador para que por la vía de la unificación se invalide el fallo de nulidad y altere lo decidido sobre el fondo del debate.

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