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Apropiación indebida.

Juzgado de Garantía de Santiago decreta sobreseimiento del ex cuerpo técnico de la selección de fútbol.

El Tribunal establece que no constituyeron delito los hechos investigados, relacionados al pago de un bono por haber logrado clasificar al Mundial de Fútbol disputado en Brasil, en 2014.

18 de diciembre de 2017

El Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago acogió la solicitud de la defensa y el Ministerio Público (sin la oposición de la parte querellante Asociación Nacional de Fútbol Profesional –ANFP-), y decretó el sobreseimiento definitivo de Jorge Sampaoli, Jorge Desio y Sebastián Beccacece, investigados por la eventual comisión de un delito de apropiación indebida.
El dictamen establece que sobre la querella presentada por el actual directorio de la ANFP en contra quienes resulten responsables por el eventual delito de apropiación indebida, que menciona a Sampaoli y en forma tangencial a Desio y Beccacece, "no ha existido en definitiva debate".
La resolución agrega que el Ministerio Público luego de haber detallado y relatado los hechos principalmente de la querella del 3 de febrero de 2016, ha señalado que efectivamente y así también lo cree el Tribunal de acuerdo a todos los antecedentes que se han vertido el día de hoy, que en definitiva este pago que se le hizo al señor Sampaoli, fue un pago que se hizo en una negociación entre particulares con el objeto de aumentar las remuneraciones de los querellados, sin perjuicio que en uno de los documentos que se hicieron referencia en audiencia se señala que ello obedeció a un pago por la participación que tuvo el cuerpo técnico en el campeonato del Mundial de Brasil del año 2014.
A continuación, el Tribunal añade que por lo tanto y bien lo dijo el fiscal no constituye delito, ni una conducta típica que sea sancionada en nuestra legislación, no ha habido acá una apropiación indebida, no se reúnen los presupuestos legales de dicho delito, no ha habido perjuicio para terceros y los dineros se recibió de forma legítima, en razón del trabajo que realizo el cuerpo técnico.
Finalmente, el fallo concluye que atendido esto, accede a petición que realizó la defensa y el Ministerio Público al extender la audiencia de los otros dos investigados, atendido también que la parte querellante no se ha opuesto a esta solicitud, se sobresee total y definitivamente respecto de los investigados de acuerdo a lo que dispone el artículo 250 letra A del CPP.

 

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