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Contraviene distribución de competencias.

TC de España declaró inconstitucional Decreto Ley que regula jornada de trabajo de empleados públicos de Andalucía.

La decisión fue acordada con el voto particular del Magistrado Valdés Dal-Ré.

18 de diciembre de 2017

El Tribunal Constitucional de España acogió el recurso presentado por el Gobierno contra el Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía. Ello, por cuanto consideró que, al reducir a 35 horas semanales la jornada laboral para los funcionarios públicos autonómicos, y a 18 las horas lectivas semanales para el personal docente de esa Comunidad Autónoma, el Decreto-ley recurrido vulnera las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de su competencia para regular el régimen jurídico de las Administraciones públicas.

En su sentencia, el TC ibérico indicó que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fue aprobada por el Gobierno en ejercicio de su competencia exclusiva para dictar la legislación laboral y para establecer las bases tanto del régimen jurídico de las Administraciones públicas como del régimen estatutario de sus funcionarios. Esta norma determina que la jornada de trabajo de los funcionarios públicos, incluidos los autonómicos, no podrá ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en el cómputo anual. Por tanto, el establecimiento por la ley recurrida de una jornada de 35 horas semanales de promedio al año resulta incompatible con la ley estatal. Lo mismo ocurre con las horas lectivas semanales del personal docente de Andalucía, que el Decreto-ley impugnado fija en 18 horas, a excepción del profesorado de educación infantil y primaria. En este caso, la regulación autonómica también fue considerada incompatible con la estatal, pues, según el Real Decreto-ley 4/2012, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas. Por ello, la sentencia declaró que la ley recurrida invade la competencia del Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y para regular las condiciones de obtención de títulos académicos.

La decisión fue acordada con el voto particular del Magistrado Valdés Dal-Ré, quien se remitió a los argumentos con los que expresó su discrepancia respecto de las STC 99/2016 y 158/2016. Entonces consideró que el Tribunal debía haber declarado inconstitucionales la disposición adicional septuagésimo primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y el art. 3 del Real Decreto-ley 14/2012, que el Tribunal entiende vulnerados por la norma recurrida en este caso.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y del voto particular.

 

 

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