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Con voto en contra.

CS rechazó unificación de jurisprudencia y ratificó sentencia que desestimó denuncia de abogada contra CAJ por vulneración de garantías fundamentales.

Cabe recordar que el caso trata sobre una abogada que inició sus labores en calidad de Secretaria en la oficina de Derechos Humanos de la citada Corporación.

19 de diciembre de 2017

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la excepción de caducidad interpuesta por la Corporación de Asistencia Judicial demandada.

Cabe recordar que el caso trata sobre una abogada que inició sus labores en calidad de secretaria administrativa en la oficina de Derechos Humanos de la citada Corporación. Tiempo después la profesional obtendría su título profesional de abogada, atendido lo cual comenzó a desempeñarse como abogado auxiliar.

Alega que, a raíz de una restructuración interna de la Corporación de Asistencia Judicial, fue instada a regresar al desempeño de sus funciones como secretaria, lo que, además de provocar un detrimento en su remuneración, generó una serie de afectaciones a su esfera de personalidad y a su derecho a la vida. 

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que en el fallo que motiva el recurso no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, discurre sobre la improcedencia de las causales de invalidación invocadas por haber sido interpuestas de manera errónea, sin emitir juicio o interpretación relativa al punto planteado. Además, lo anterior no se opone al hecho que la sentencia impugnada, luego de desechar el recurso por un defecto formal, y por vía de un argumento obiter dictum –es decir como fundamento subsidiario o mayor abundamiento–, manifieste opinión que podría relacionarse con la materia de derecho propuesta, desde que tal pronunciamiento no fue formulado de manera principal, y por lo mismo no tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, siendo, entonces, para los efectos del recurso, irrelevante lo que se diga sin perjuicio o de manera complementaria del argumento principal.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Cerda, quien estuvo por “hacerse cargo del fondo de este requerimiento por cuanto la manera especial en que la sentencia discurre y termina decidiendo la impropiedad de la presentación de los motivos de invalidación, le hacen ver que, en rigor de verdad, ha habido en ella un pronunciamiento sobre la materia de la divergencia, que obsta a predicar la ausencia de contraste”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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