Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a Hospital San José por muerte de niño en establecimiento.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que estableció falta de servicio del Hospital.

20 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Complejo Hospitalario San José a pagar una indemnización de $ 4.876.369 por daño emergente y $ 50.000.000 por daño moral a los padres y hermanos de un niño que murió en el centro asistencial.
La sentencia establece que la responsabilidad del Estado en materia sanitaria se genera por la existencia de falta de servicio, factor de imputación de carácter subjetivo que se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio, en relación a la conducta normal que se espera de él y estimándose que ello concurre cuando el Servicio no funciona, debiendo hacerlo; y, cuando funciona irregular o tardíamente. El artículo 38 de la Ley N° 19.966, establece en su inciso primero: "Los Órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria serán responsables de los daños que causen a los particulares por falta de servicio". Luego, su inciso segundo señala: "El particular debe acreditar que el daño se produjo por la acción u omisión del Órgano, mediando dicha falta de servicio", de la lectura del precepto transcrito, se infiere que para que nazca esta clase de responsabilidad deben concurrir copulativamente los requisitos exigidos en la mencionada norma, esto es, la falta de servicio del respectivo Servicio de Salud y que esta mala atención haya causado un daño.
La resolución agrega que en torno a la existencia o falta de servicio en este caso, conviene dejar establecido como hechos acreditados conforme a la prueba documental y prueba testimonial rendida, lo consignado en el motivo 9° del fallo en alzada, permiten establecer de que existió una atención médica negligente prestada al menor fallecido, la cual derivó en su fallecimiento, por tanto, se configura así la falta de servicio a su respecto, no existiendo probanza alguna que desvirtúe lo indicado en el fallo de primer grado, concluyendo esta Corte que el actuar de los profesionales de la salud del Complejo Hospitalario San José, es constitutivo de la falta de servicio antes aludida.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia

 

RELACIONADOS
*CS condena a hospitales por no otorgar atención oportuna a accidente cerebro vascular…
*Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por tutela laboral de funcionaria despedida de Hospital público…
*CGR ordenó reincorporación de funcionaria al Hospital de Carabineros…
*Juzgado Civil de Santiago condena a Hospital a pagar indemnización por tardía atención de parto…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *