Tribunal Pleno.
Ingresó al TC requerimiento contra normas de autos acordados que establecen recursos en materia de Convenio sobre Sustracción de Internacional de Menores.
La requirente estima que las disposiciones impugnadas vulneran el debido proceso, pues la interpretación que se hace de ellos excluye la procedencia del recurso de casación en la forma.

Se solicitó declarar inconstitucionales los artículos 8° y 9° de los Autos Acordados, de la Corte Suprema, sobre Procedimiento Aplicable al Convenio de la Haya relativo a los efectos civiles de la Sustracción de Internacional de Menores, de 3 de noviembre de 1998 y 17 de mayo de 2002, respectivamente, y el artículo 12, inciso primero del Acta N° 225-2015, de 3 de diciembre de 2015, de la Corte Suprema.
Los preceptos en cuestión, en esencia, regulan la impugnación de la sentencia definitiva que se dicte en el Procedimiento Aplicable al Convenio de la Haya relativo a los efectos civiles de la Sustracción de Internacional de Menores.
La requirente estima que las disposiciones impugnadas vulneran el debido proceso, pues la interpretación que se hace de ellos excluye la procedencia del recurso de casación en la forma, impidiendo que impugne una sentencia definitiva que adolece de claro vicio, ya que fue dictada reemplazando una anterior en que se había rechazado la acción deducida y modificando la consideración décima del primer fallo, que explicaba las razones que habían llevado a rechazar la acción, lo que vulnera las normas sobre desasimiento del tribunal.
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