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Modifica Código Civil y Código de Procedimiento Civil.

Proyecto incorpora conciliación en juicios sobre partición de bienes.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

26 de diciembre de 2017

La moción del senador Bianchi señala que tiene por objetivo integrar al procedimiento de designación de juez partidor una instancia procesal previa, denominada “conciliación obligatoria” entre los coasignatarios. Esta institución ha demostrado empíricamente que cuando las partes tienen una controversia en el marco de una relación jurídica que se prolongará en el tiempo, sea del tipo que sea, familiar, contractual o empresarial, incluso de vecinos, la conciliación se configura como el instrumento idóneo para gestionarla y resolver sus posibles alcances, pues favorece el diálogo entre ellas y que alcancen por ellas mismas opciones de solución, preservando dicha relación. Así, se puede argumentar que la mediación va en directa relación con un mayor acceso a la justicia, lo que se corresponde en el principio de igualdad ante la ley, ya que es un hecho que para que los ciudadanos soliciten la acción de un juez árbitro es necesario costear sus gastos, lo que no ocurre en procesos judiciales ventilados a través de los tribunales de justicia ordinarios, los cuales son abiertos a la ciudadanía.

El autor expone que el procedimiento de conciliación propuesto se traduce en la práctica en un incentivo a llegar a un acuerdo, en post de evitar que tener que comenzar un procedimiento de partición, garantizando de esta manera el acceso a la justicia. Además, existe una corriente global que está instando a fortalecer la solución de conflictos de manera más expedita, de una forma u otra se está practicando en distintos países europeos, sobre todo entrando los años noventa, en donde la mediación fue regulada legalmente. Así, en temas de familia, Inglaterra y Francia han culminado una regulación con cierto detalle de la mediación familiar, y su práctica ha adquirido ya un cierto arraigo en diversos países, por ejemplo, Alemania, Países Bajos o Noruega. En España, la mediación familiar comienza a utilizarse en los juzgados a fines de los años noventa, siempre de forma voluntaria. Actualmente se han producido grandes avances, lo que se debe en gran medida al interés de la Comunidad Europea en promover procesos de mediación en toda Europa, no sólo en materia familia, sino también en otras áreas, como en materia laboral, comercial y comunitaria.

Por lo anterior, la moción modifica el Código de Procedimiento Civil, sustituyendo el artículo 636 por el siguiente:

“Art. 646. (803). Cuando sea procedente nombrar un partidor, cualquiera de los comuneros ocurrirá al tribunal que corresponda, pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de celebrar una audiencia de conciliación, para luego, y sola una vez frustrada ésta, hacer la designación y se procederá a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos.

Si hay partidor nombrado por los interesados o por el difunto en el caso del artículo 1324 del Código Civil, y es necesaria la aprobación judicial del nombramiento en conformidad a la ley, bastará el fallo que la conceda para que el partidor pueda ejercer sus funciones, previa su aceptación y el juramento legal”.

Asimismo, sustituye el artículo 1325 del Código Civil por el siguiente:

“Art. 1325. Los coasignatarios podrán hacer la partición por sí mismos si todos concurren al acto, aunque entre ellos haya personas que no tengan la libre disposición de sus bienes, siempre que no se presenten cuestiones que resolver y todos estén de acuerdo sobre la manera de hacerla división.

Serán, sin embargo, necesarias en este caso la tasación de los bienes por peritos y la aprobación de la partición por la justicia ordinaria del mismo modo que lo serían si se procediere ante un partidor.

Los coasignatarios, aunque no tengan la libre disposición de sus bienes, podrán nombrar de común acuerdo un partidor. Esta designación podrá recaer también en alguna de las personas a que se refiere el artículo anterior, con tal que dicha persona reúna los demás requisitos legales.

Los partidores nombrados por los interesados no pueden ser inhabilitados sino por causas de implicancia o recusación que hayan sobrevenido a su nombramiento.

Si no se acuerdan en la designación, el juez, a petición de cualquiera de ellos, previa audiencia de conciliación, procederá a nombrar un partidor que reúna los requisitos legales, con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Civil”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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