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En fallo unánime.

CS confirma fallo que ordenó a Municipio indemnizar a víctimas de abuso sexual en escuela.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia, que condenó al municipio por no adoptar medidas, pese a tener información sobre las eventuales conductas impropias de uno de sus funcionarios.

28 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que condenó a la Municipalidad de Santo Domingo a pagar una indemnización total de $42.000.000 por concepto de daño moral a cuatro menores abusados sexualmente por profesor en escuela municipal.
La sentencia sostiene que se establece que antes de los hechos objeto de estos autos, la Municipalidad recibió una alerta de su posible ocurrencia, fallando en el cumplimiento de sus deberes, con graves consecuencias para los menores que fueron sujetos pasivos de un delito grave, cometido por uno de sus funcionarios. Esto permite que se presuma su responsabilidad, ante la anormalidad del servicio prestado, en cuanto tan grave defecto ha de colegirse que proviene de una falta.  Por otro lado, el ente edilicio no acreditó que no tenía medio de prever o impedir, empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente, la impropia actuación del profesor. Por el contrario, recibió información sobre eventuales conductas abusivas y al respecto nada hizo, evidenciando así una falta de servicio que propició la conducta dañosa.
La resolución agrega que los sentenciadores no sólo no incurrieron en los errores de derecho que se les reprochan sino que, por el contrario, dieron cabal y estricto cumplimiento a la normativa que gobierna la situación en examen. En efecto, y tal como quedó consignado, la Municipalidad de Santo Domingo -si bien no recibió una denuncia en términos explícitos y directos- contaba con información relativa a las conductas impropias de uno de sus funcionarios en relación a los alumnos de un colegio de su dependencia, sin emplear el cuidado y la autoridad para impedirlas.
A continuación, el fallo señala que tal como lo explican los jueces del mérito, en su calidad de sostenedora debía propender al cuidado de los menores y el respeto de su integridad física y moral, obligación que no fue cumplida. En otras palabras, el ente edilicio no actuó, debiendo hacerlo, permitiendo así que se siguiera verificando una conducta dañosa de parte uno de sus dependientes, en contra de 4 menores de edad.
Finalmente, la sentencia concluye que en dichas condiciones, forzoso es concluir que al acoger la acción intentada en autos, los sentenciadores no incurrieron en los errores que se les reprochan, toda vez que, tal como se establece en el fallo impugnado, resultó acreditada la falta de servicio municipal, el daño moral demandado y la relación de causalidad entre ambos, circunstancias que hacen nacer la responsabilidad administrativa indemnizatoria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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