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Modifica Código Penal.

Iniciativa propone sancionar asociación ilícita constituida para abusar de la credulidad de las personas.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

28 de diciembre de 2017

La moción de los senadores Bianchi y Guillier expone que en los últimos tiempos se han multiplicado en nuestro país diversas prácticas que, apelando a un presunto sentimiento de religiosidad de las personas, y explotando su fe, a través del despliegue de una fraudulenta actividad, promueven la participación en asociaciones místicas de naturaleza irregular. Así, atrayendo adeptos con supuestos medicamentos o falsas intervenciones quirúrgicas, estas verdaderas sectas religiosas, utilizan incluso a los medios de comunicación para promocionar sus productos y curas milagrosas. Las inseguridades, la impotencia ante enfermedades y crisis personales de diversa índole, han hecho recurrir a un número de personas que no es menor, ante tales estructuras, que aprovechándose del estado de necesidad, pretenden llenar esos vacíos. Agrega que lo reprochable de las mismas no dice relación con la libertad de conciencia, ni de culto, sino con el hecho de manipular a sus adeptos, en muchos casos personas en absoluta vulnerabilidad emocional, con formas de condicionamiento mental, que en un principio, de apariencia inofensiva, terminan conduciendo a sus seguidores hacia verdaderos trastornos emocionales y principalmente su ruina económica, ya que sus engaños tienen como fundamental finalidad inducirlos a la adquisición de supuestos productos milagrosos, amuletos con poderes especiales o asistencia a ceremonias de curación, tras las cuales deben efectuar suntuosos donativos.

Enseguida, los autores señalan que existe una deficiencia normativa, que ha negado a numerosas personas la posibilidad de hacer justicia por los abusos a los que han sido sometidas, lo que genera la necesidad de consagrar como un delito especial el abuso de la credulidad popular, ya existente en la legislación comparada. Este delito, generalmente afecta a personas de escasos recursos y educación, las cuales, en su consternación ante las contrariedades cotidianas, recurren ante estas instituciones o personas de baja moral que vilmente las despojan de sus pocos ingresos, con falsas promesas de salud, fortuna, etc. Así, los elementos que es posible detectar en este tipo penal son: manipulación psicológica; timo; ocultar bajo fachada de religión, o de medicina alternativa, prácticas inmorales e ilegales; y ánimo de lucro.

Por lo anterior, la moción modifica el Código Penal, agregando un nuevo artículo 293 bis que establece:

“Art. 293 (bis): Cuando la asociación descrita en el artículo 292, tenga por objeto lucrar abusando de la credulidad popular, explotando el sentimiento religioso de la gente, o la ignorancia, será sancionado:

1° Con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 30 a 50 UTM, a las que se promuevan o difundan a través de INTERNET, de medios radiales, televisivos, medios escritos o cualquier otro medio de comunicación.

2° Con presidio menor en sus grados mínimos a medio y multa de 20 a 40 UTM en cualquier otro caso.”

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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