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Galicia no puede legislar en esas materias.

TC español anula dos títulos de civil ley gallega que regula adopción y autotutela porque vulnera la competencia exclusiva del Estado.

Tal fue precisamente la argumentación esgrimida hace más de diez años por el Gobierno español para cuestionar la citada legislación que fue aprobada por unanimidad en el Parlamento de Galicia, en junio de 2006.

28 de diciembre de 2017

En el Boletín Oficial del Estado de España (BOE) se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la regulación sobre la adopción y la autotutela contenida en Lei de Dereito Civil de Galicia por entender que vulnera la competencia exclusiva del Estado en esa materia.
Tal fue precisamente la argumentación esgrimida hace más de diez años por el Gobierno español para cuestionar la citada legislación que fue aprobada por unanimidad en el Parlamento de Galicia, en junio de 2006.
La inconstitucionalidad alcanza a dos títulos enteros de la citada ley gallega, un total de 18 artículos, lo que el TC funda en que Galicia no tiene facultad para legislar sobre las materias de adopción y autotutela, dado que no han estado nunca presentes en el derecho civil gallego ni se acredita la existencia de unas costumbres en esas materias.
El Tribunal considera que se vulneró el artículo 149.1.8 de la Constitución, que señala que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación civil "sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan".
Aunque Galicia cuenta con Derecho Civil propio, el Tribunal insiste en que el Parlamento gallego al entrar a regular la adopción no codifica una realidad existente con anterioridad, sino que trata de innovar en su derecho atribuyéndose competencias que no tiene para ello.
En todo caso, el Tribunal Constitucional aclara que la sentencia no afecta a las adopciones firmes a la fecha ni a los casos en los que una persona haya designado en escritura pública un tutor en caso de que sea incapacitado judicialmente.
El fallo cuenta, entre otros, con un voto particular de un magistrado gallego, Cándido-Pumpido, al que se adhirieron otros jueces, que advierte que el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno "no debió ser estimado íntegramente, sino en parte", declarando nulos "únicamente los preceptos que contienen normas procesales". Sostiene que el legislador trasladó y desarrolló actuaciones ya arraigadas en la sociedad gallega, como el prohijamiento, y alerta de que se puede “generar la impresión de que TC aplica distintas varas de medir cuando examina las conexiones de las legislaciones autonómicas en materia civil con las instituciones consuetudinarias de los territorios con el derecho civil foral o especial, ya que hubo precedentes en la legislación aragonesa y catalana que colisionarían con esta sentencia.
Las adopciones que están trámite tendrán que adecuarse “a los dictados de las normas civiles del derecho común y las procesales de carácter estatal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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