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Artículo 96 del Código Penal.

CS acogió recursos de quejas interpuestos por Fiscalía y querellantes contra decisión de Corte de Apelaciones de declarar el sobreseimiento definitivo del proceso penal.

La querella, además de la formalización, puede interrumpir el plazo de prescripción de la acción penal.

1 de enero de 2018

La Corte Suprema acogió los recursos de queja interpuestos por la Fiscalía y los querellantes en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de declarar el sobreseimiento definitivo del proceso penal.
Resolvió el máximo Tribunal, que la querella es apta para interrumpir la prescripción de la acción penal por lo que el tribunal, al considerar que sólo podía tener tal efecto la formalización de la investigación, ha incurrido en una falta o abuso grave en la dictación del sobreseimiento definitivo del imputado.
El fallo señala que en base a los artículos 112, 113, 172, 233 y 261 del Código Procesal Penal, se puede establecer que la querella se inserta en la etapa de investigación de un proceso penal por delitos de acción penal pública, constituyendo además una de las formas de dar inicio a dicho procedimiento. Lo anterior permite concluir que la querella -como trámite inicial del proceso- produce el efecto de interrumpir el plazo de prescripción de la acción penal, en los términos del artículo 96 del Código Penal.
En razón de lo anterior, concluye la Corte, la resolución de la Corte de Apelaciones contradice la preceptiva legal citada al considerar como hito la formalización de la investigación, señalando que la acción estaba prescrita por haberse formalizado más de 5 años después de la comisión del delito.
Añade la sentencia, que como la interposición de la querella interrumpió el plazo de prescripción de la acción penal no procedía decretar el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, al no haber operado ninguna de las modalidades de extinción de la responsabilidad penal que contempla la ley. En este sentido, el actuar de los jueces constituyó una falta grave que justifica el acogimiento del recurso de queja, toda vez que dicha conducta ha afectado sustancialmente las normas procesales que regulan la persecución penal, defecto que sólo puede ser corregido por la vía disciplinaria.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro señor Cisternas, para quien la determinación de si es la querella o la formalización la que interrumpe el plazo de prescripción de la acción penal, corresponde a un problema de interpretación, por lo que no cabe determinar si existe falta o abuso grave de los jueces si ellos han fundamentado su decisión con argumentos plausibles, como ocurre en este caso. Cabe agregar que si bien la querella interrumpe la prescripción, ello no puede operar de forma tal que en la práctica se supere el término de prescripción de la acción penal, ya que tal conducta infringe el principio de justicia pronta, reconocido internacionalmente en el Pacto de San José de Costa Rica

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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