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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra empresa agrícola por tener en un terreno de su propiedad un vertedero clandestino de basura.

El recurrente estimó vulnerado el derecho a la integridad física, psíquica y moral.

1 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió la acción de protección deducida por un particular contra una empresa agrícola, la Municipalidad de Puerto Montt y la SEREMI de Salud, debido a que en las cercanías de la Población Bosque Natvio se encuentran diversas empresas que contaminan el medio ambiente.

El recurrente estimó vulnerado el derecho a la integridad física, psíquica y moral, ya que la instalación de vertederos y depósitos de basura ilegales, realizado sin autorización ni medida sanitaria alguna, afecta a los pobladores con las plagas, temor a sufrir ataques de jaurías y a sufrir enfermedades por los gases tóxicos emanados, especialmente niños y tercera edad. Además, consideró conculcado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por cuanto la Municipalidad y Servicio de Salud no estrían dando cumplimiento a las obligaciones de fiscalización, control y extracción de desechos.

En su sentencia, la Corte de Puerto Montt sostuvo en su oportunidad que los hechos descritos en el recurso y que también han sido materia de fiscalización por la SEREMI de Salud y visitas de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, se encuentran acreditados, esto es, la existencia de un microbasural o vertedero clandestino en el sector de Cardonal Bajo Ruta 226 hacía el Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, el cual es utilizado para la realización de descargas de residuos orgánicos, con presencia de aves carroñeras, residuos domiciliarios escombros, malos olores, presencia de vectores de interés sanitario, lo que constituye foco de insalubridad y que evidentemente presenta riesgo sanitario en el lugar y sus alrededores. Por ello, acogió el recurso de protección, en cuanto ordenó a la empresa recurrida que deberá proceder a la limpieza y cierre de la propiedad.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Puerto Montt.

 

 

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