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Solicitada por asociación de recicladores.

CC de Colombia negó solicitud de suspensión de licitación pública para la contratación de recolección de basura en Bogotá.

La medida no es procedente porque la Uaesp en el trámite de licitación pública ha adoptado una serie de medidas para garantizar la progresiva protección de los derechos de los recicladores.

2 de enero de 2018

La Corte Constitucional de Colombia rechazó la solicitud presentada por la Asociación Entidad Medioambiental de Recicladores (EMRS), en su calidad de miembro de la Unidad Nacional Independiente de Recicladores, la cual pretendía que se declarara el incumplimiento a las órdenes proferidas por la Magistratura Constitucional dentro del proceso de cumplimiento de la sentencia T-724 de 2003 y se suspendiera la Licitación Pública N° 02 de 2017 adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) para la recolección de basura en Bogotá.

En su sentencia, la CC colombiana sostuvo, en síntesis, que la medida no es procedente porque la Uaesp en el trámite de licitación pública ha adoptado una serie de medidas para garantizar la progresiva protección de los derechos de los recicladores de oficia de Bogotá, las cuales se enmarcan en lo ordenado por esta Corporación en la Sentencia T-724 de 2003 y en los autos de seguimiento correspondientes. Así, la CC consideró que el anexo 2 de la licitación, denominado “articulación con la actividad de aprovechamiento”, regula el acceso a los residuos utilizables por parte de los recicladores, la inclusión de acciones a favor de estas personas y su formalización como empresarios del servicio público de aseo, por lo que se recoge y se superan los reproches alegados en la solicitud presentada por EMRS.

 

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

 

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