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Sentencia había sido dictada el año 2002.

Corte IDH declaró concluido el caso Cantos Vs. Argentina.

Cabe recordar que el caso se relaciona con la violación del derecho de acceso a la justicia en perjuicio de José María Cantos.

2 de enero de 2018

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dio por concluido el caso Cantos Vs. Argentina, cuya sentencia fue emitida el 28 de noviembre de 2002.

Cabe recordar que el caso se relaciona con la violación del derecho de acceso a la justicia en perjuicio de José María Cantos, pues  se  obstruyó  su  acceso  a  dicho derecho al habérsele impuesto el pago de un monto de aproximadamente 140.000.000,00 pesos (ciento cuarenta millones de pesos argentinos, equivalentes a ese momento al mismo monto en dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de la tasa de justicia de un proceso judicial, así como por la imposición de una multa por falta de pago de la referida tasa de justicia y de los honorarios de los abogados y de los peritos intervinientes e intereses correspondientes que se derivaron del referido proceso judicial. Dicho proceso judicial inició en 1986 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ante la falta de ejecución de un convenio suscrito entre el señor Cantos y el Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero.

A partir de lo anterior, la Corte IDH había ordenado las siguientes medidas de reparación: abstenerse de cobrar al señor Cantos la tasa de justicia y la multa por falta de pago o por tuno de la misma; levantar los embargos, la inhibición general y de más medidas que hubieran sido decretadas sobre los bienes y las actividades comerciales del señor Cantos para garantizar el pago de la tasa de justicia  y de los honorarios regulados; fijaren un monto razonable los honorarios regulados en el caso C-1099 de la Corte Suprema de Justicia; asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a todos los peritos y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero, y el reintegro de costas y gastos a favor de los representantes de la víctima.

En su decisión, la Corte IDH recordó que en resoluciones de supervisión de cumplimiento emitidas entre el 2005 y 2010 declaró que Argentina dio cumplimiento a las reparaciones relativas a: abstenerse de cobrar al señor Cantos la tasa de justicia y la multa; levantar los embargos, inhibición general y otras medidas decretadas sobre los bienes y actividades comerciales del señor Cantos, y el reintegro de costas y gastos. Por otra parte, en cuanto a lo dispuesto en relación con fijar en un monto razonable los honorarios regulados del proceso judicial ante la Corte Suprema de Justicia y asumir el pago de honorarios y costas de peritos y abogados que participaron en la misma, la Corte resolvió no continuar supervisando su cumplimiento. Para ello, el Tribunal tomó en cuenta que la víctima, su representante legal y la Comisión IDH tienen más de ocho años sin mostrar interés alguno en la supervisión del cumplimiento de estos dos puntos resolutivos, y que éstos se refieren a órdenes de carácter pecuniario que corresponden al pago de un tributo o que benefician a terceros que no son víctimas de este caso.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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