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De acuerdo con jurisprudencia.

CS de Argentina acogió recurso extraordinario y reconoció legitimación de asociación de consumidores en proceso colectivo contra Compañía de Seguros.

Cabe recordar que, mediante sentencia del 12 de mayo de 2015, la Corte Suprema argentina había dejado sin efecto el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

3 de enero de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso extraordinario deducido por Consumidores Financieros Asociación Civil contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que solo admitió parcialmente la legitimación de la asociación actora para iniciar el proceso colectivo contra una compañía de seguros.

Cabe recordar que, mediante sentencia del 12 de mayo de 2015, la Corte Suprema argentina había dejado sin efecto el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en cuanto, al confirmar lo decidido en primera instancia, había rechazado la acción por entender que la asociación de consumidores carecía de legitimación para demandar en la causa. Así, remitió a lo resuelto en su jurisprudencia anterior y ordenó la devolución de los autos para que se dictara un nuevo fallo con arreglo a lo allí resuelto.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino indicó que el tribunal a quo, después de reconocerle habilitación genérica a la actora para accionar en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional en defensa de los consumidores, examinó la concurrencia de los requisitos que, según lo establecido por la CS argentina en los precedentes citados en su anterior intervención, permiten reconocerle legitimación para demandar en defensa de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos y concluyó en que tales condiciones sólo se cumplían respecto de una de las pretensiones aquí perseguidas. Por tanto, corresponde acoger los agravios de la recurrente, pues la alzada soslayó el criterio establecido en el pronunciamiento anterior, en el que tuvo en cuenta los distintos reclamos formulados por la actora en el caso concreto y, en tal contexto y sin efectuar distinción alguna, dejó sin efecto una sentencia que ahora el a quo, con argumentos similares a los ya descalificados, reitera parcialmente.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto, revocó parcialmente la decisión apelada, reconociendo así la legitimación de la actora en el proceso colectivo, conclusión que no implica abrir juicio sobre el fondo del asunto demandado.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol COM 38044/201

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