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Improcedente.

CC de Colombia rechazó acción de tutela que buscaba regular servicio de transporte que ofrece Uber en aquel país.

No fue posible identificar cuál era la situación jurídica específica susceptible de protección concreta, expone la CC de Colombia.

4 de enero de 2018

La Corte Constitucional de Colombia rechazó una acción de tutela que buscaba regular servicio de transporte que ofrece Uber en Colombia.

En la acción judicial, un hombre alegaba una mejoría en su vida personal y laboral luego de prestar el servicio de transporte como conductor afiliado a dicha plataforma.

El hombre perdió el 55 por ciento de su capacidad laboral al ser víctima de un atraco en el cual le dispararon con un arma de fuego. Sin embargo, se sentía amenazado debido a que el Ministerio de Trabajo no había regulado los servicios prestados por Uber.

La Corte tuvo en cuenta los argumentos del Ministerio que explicó que aunque la persona merecía protección constitucional, no podía pasar por alto normativas que ya regulan el transporte y una normativa del 2016 que señala: “se habilitan las plataformas que serán el soporte de las empresas legalmente habilitadas para la atención de servicio en nivel de lujo”.

De otro lado, el fallo aduce que la Corte carece de argumentos para intervenir en el asunto, puesto que la acción de tutela se encuentra destinada a la protección de situaciones individuales frente a actuaciones u omisiones que se erijan como una amenaza efectiva o un agravio concreto a una persona determinada. En este caso, no fue posible identificar cuál era la situación jurídica específica susceptible de protección concreta y, si bien se ha admitido la procedencia de la solicitud de amparo en situaciones en los que los derechos fundamentales pueden verse afectados en el marco de una actuación de carácter general, lo cierto es que en esta oportunidad, no se logró demostrar la negligencia administrativa que tornara procedente este mecanismo y, por tanto, necesario el pronunciamiento del juez constitucional.

De otro lado, arguye la Magistratura Constitucional colombiana, en el evento en que en gracia de discusión se acepte que la labor que desempeñan los actores como conductores de la mencionada empresa no se encuentra regulada, la Sala encuentra que tampoco es claro porque dicha omisión deriva en una vulneración de derechos fundamentales, ya que el hecho de que un oficio no se encuentre regulado no puede significar de manera automática que existe una afectación de dichas garantías.

En esa medida, y teniendo en cuenta lo señalado en la parte motiva de esta providencia, se advierte que, en caso de que la Corte reconociera la existencia de una omisión, esta sería de carácter general y abstracto, cuyos efectos no recaen en una persona determinada o determinable, ni de la que se pueda predicar la constitución de una situación jurídica subjetiva susceptible de protección concreta. Por tanto, no es de recibo que su control judicial se realice por medio de la acción de tutela.

De ese modo, concluye la sentencia señalando que en este caso se logra evidenciar, que no se acreditó, si quiera de manera sumaria, la ocurrencia de un perjuicio irremediable que permita afirmar la necesidad de la intervención del juez constitucional, pues si bien ambos demandantes señalan su incapacidad para asumir el sustento de sus núcleos familiares hasta que se vincularon a la plataforma de UBER, lo cierto es que el señor Orozco manifestó en escrito allegado a esta Corte que no contaba con personas a cargo y el accionante Morales Gauta sostuvo que tanto su hija como el hijo de su esposa trabajaban y aportaban económicamente al grupo familiar, lo que desvirtúa la generación de un daño de tal entidad que amerite la protección transitoria por vía de tutela.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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