Noticias

16 de enero.

Segundo Tribunal Ambiental escuchará alegatos en reclamación contra resolución de la SMA que aprobó plan de cumplimiento relativo a frigorífico ubicado en Linares.

Se impugna resolución Exenta N° 6 dictada en procedimiento sancionatorio D-016-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), de fecha 3 de agosto de 2017.

4 de enero de 2018

El Segundo Tribunal Ambiental escuchará los alegatos en el recurso de reclamación ambiental deducido por un vecino de la comuna de Linares contra la Resolución Exenta N° 6 dictada en procedimiento sancionatorio D-016-2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), de fecha 3 de agosto de 2017, que aprobó el plan de cumplimiento y suspendió el procedimiento sancionatorio contra la Sociedad Comercial Antillal Limitada.

Cabe recordar que el reclamante en su libelo adujo que la sociedad mencionada es dueña de un complejo de manufactura y conservación de frutas y alimentos congelados, donde opera un frigorífico encargado de su conservación. Desde la instalación de dicho frigorífico, los habitantes del sector han debido soportar molestos ruidos que emanan constantemente de las instalaciones, y en el caso del reclamante además ha debido lidiar con desechos, basura y residuos en general que son depositados en su predio. Por ello, presentó una denuncia ante la SMA el 13 de julio de 2015, en el marco de la cual la empresa presentó un programa para dar cumplimiento a la normativa medioambiental relativa a los ruidos molestos, el que fue aprobado mediante la resolución impugnada. Así, el reclamante sostiene que el programa de cumplimiento se fundó en una Formulación de Cargos incompleta. Además, el programa de cumplimiento no satisface los contenidos mínimos establecidos en el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento. Asimismo, el Programa de Cumplimiento aprobado por la SMA no cumple debidamente con el criterio de eficacia, ni tampoco con el criterio de integridad. Por otra parte, indica que existe un riesgo a la salud que contraviene los principios preventivo y precautorio en materia ambiental. Finalmente, sostiene que existe una insuficiencia en la motivación de la resolución impugnada.

Corresponde ahora que el Segundo Tribunal Ambiental escuche los alegatos el día 16 de enero de 2018, a las 10:30 horas.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-163-2017.

 

 

RELACIONADOS

* Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación en contra del programa de cumplimiento ambiental del Relleno Santa Marta…

* Segundo Tribunal Ambiental deja sin efecto resolución que aprobó programa de cumplimiento a minera ubicada en Alhué…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *