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Artículo 1915 del Código Civil.

CS desestimó casación en el fondo interpuesta contra sentencia que confirmando el fallo de primera instancia rechazó la demanda de indemnización de perjuicios.

Carga de acreditar los presupuestos de la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual recae en la parte demandante.

7 de enero de 2018

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios.
Los jueces del grado, concluye la Corte, hicieron una correcta interpretación y aplicación de las normas al establecer que el incendio que destruyó los locales fue accidental y tuvo su origen en un alargador artesanal, de manera que no resultó acreditado que la sociedad demandada haya incumplido su obligación de custodia y cuidado del recinto ferial en que se situaban los locales comerciales.
A diferencia de lo que sostiene el recurrente que alega que estaríamos en presencia de un contrato atípico o innominado, la Corte estima que a la luz del artículo 1915 del Código Civil, entre las partes del juicio existía un contrato de arrendamiento, al estar presentes los elementos esenciales del mismo, a pesar de la existencia de ciertas cláusulas especiales. En efecto, la demandada le otorgaba el goce de los locales comerciales dentro de la vega, debiendo los demandantes pagar por ese goce un precio determinado. El hecho de existir normas especiales respecto al horario de atención y horarios de cierre del recinto, no alteran el carácter de contrato de arrendamiento del mismo, por lo cual no se vislumbra la transgresión a los artículos 44 inciso tercero, 1437, 1438, 1547 N° 3, 1553 y 1671 del Código Civil.
La carga de acreditar los presupuestos de la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual recaía en la parte demandante -en virtud del artículo 1698 del Código Civil-, quien no cumplió dicho deber. De esta forma, no se pudo atribuir el incumplimiento del contrato a la demandada, ya que el incendio de la vega fue un accidente que se inició en uno de los locales arrendados (el cual está bajo el cuidado del arrendatario), y no en un espacio común (que le corresponde cuidar a la demandada), como lo establece el informe de Bomberos. Sumado a lo anterior, una de las cláusulas del contrato de arrendamiento señalaba específicamente que el arrendador no será responsable de los perjuicios originados por incendio o inundación. En este sentido, este hecho resulta inamovible para el tribunal que revisa la casación, según el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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