Noticias

En fallo unánime.

CS confirma fallo que ordenó al Fisco indemnizar a condenada que fue suplantada por hermana.

El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación interpuesto en contra de la sentencia que condenó al Fisco por el actuar negligente del Ministerio Público que no comprobó la identidad de la víctima suplantada.

8 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $40.000.000 a detenida, formalizada y condenada por receptación de especies en Illapel, en causa en la que fue suplantada por una hermana.
Así, se rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada el 21 de agosto pasado, por la Corte de Apelaciones de La Serena, que condenó al recurrente por el actuar negligente del Ministerio Público que no comprobó la identidad de la víctima suplantada.
La sentencia sostiene que conforme lo indicado y analizado en el contenido del recurso, se advierte que ha sido construido contra los hechos determinados por los sentenciadores, que radican el error injustificado en la inactividad investigativa de la identidad de la imputada requerida y condenada en procedimiento simplificado, con el nombre de la demandante, basado en la obligación general de dirección en forma exclusiva de la investigación y el ejercicio de la acción penal, potestad que abarca el control del ejercicio de las facultades autónomas que a la Policía entrega el artículo 83 del Código Procesal Penal.
La resolución agrega que una actuación del Ministerio Público puede ser calificada de injustificada –o arbitraria según sea el caso- en los casos en que la investigación, como señalan algunos autores, "adolezca de manifiesta precariedad" por haberse omitido diligencias evidentes para el esclarecimiento de los hechos  y que, de acuerdo al estado de avance de la ciencia criminalística y recursos disponibles, eran posibles de haber sido decretadas y que de haberse hecho, habría determinado un curso de acción distinto al de la acción objetada.(Dorn Garrido, Carlos: Responsabilidad extracontractual del Estado por actos del Ministerio Público, Revista de Derecho, Consejo de Defensa del Estado, Agosto 2005, N° 13, pág 13).

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

RELACIONADOS 
*TOP de Rancagua absuelve a acusadas de tráfico y porte ilegal de arma por error policial en control de identidad…
*Ingresó proyecto que propone ampliar rango etario para realizar control preventivo de identidad…
*Presentan proyecto de ley para ampliar control preventivo de identidad a menores de edad…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *