Diario Constitucional

Sólo se puede anticipar o postergar.

CGR determina improcedente que ONEMI suspenda feriado de sus directores regionales para que atiendan situaciones de emergencia relacionadas con desastres o catástrofes.

La única atribución que la autoridad posee, una vez que un servidor ha solicitado su feriado, es la de anticiparlo o postergarlo, pero no suspenderlo durante su goce.

Por Redacción·09 de enero de 2018·2 min de lectura
CGR determina improcedente que ONEMI suspenda feriado de sus directores regionales para que atiendan situaciones de emergencia relacionadas con desastres o catástrofes.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI)- en relación a la posibilidad de que a los Directores Regionales de ese servicio se les suspendan sus feriados mientras éstos los gozan, para que atiendan situaciones de emergencia relacionadas con desastres o catástrofes.

Al respecto, el ente de control recordó que, según el artículo 102 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el empleado, con goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que indica, con la intención, según se precisó en el dictamen N° 42.181, de 2011, de conseguir, a través de periodos de descanso, la recuperación de las energías y del desgaste sufrido por los funcionarios en el ejercicio de sus labores.

A su vez, el dictamen hace presente que del análisis de las disposiciones relativas a la materia contenidas en la ley N° 18.834, no se desprende la existencia de ninguna facultad que permita disponer la suspensión del feriado de un trabajador por las razones que invoca el recurrente.

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