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En fallo unánime.

Corte de Iquique acoge recurso y ordena nuevo proceso de consulta indígena.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada en contra de la repartición pública por vulneración a la garantía constitucional del derecho a la igualdad ante la ley.

9 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección presentado en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de Tarapacá, y ordenó la realización de una nueva consulta sobre las medidas legislativas para el reconocimiento constitucional y participación política de los pueblos indígenas.
La sentencia sostiene que de los antecedentes allegados al recurso y atento a las reclamaciones contenidos a este respecto en el mismo, es posible concluir que en lo que dice relación con la existencia de la acción reprochada debe concluirse que el procedimiento empleado no ha sido el adecuado y se ha faltado a la buena fe, principios ambos que conforme el Decreto Supremo 66, son básicos e inspiradores y deben respetarse en el proceso de consulta.
La resolución agrega que en cuanto al adecuado procedimiento, se advierte que el procedimiento empleado no se ajustó a las particularidades del o los pueblos indígenas consultados, y no se consideró debidamente la naturaleza, contenido y complejidad de la medida a ser consultada desde que en la zona existe una diversidad de comunidades indígenas que requerían una completa introducción a la temática y una completa información acerca del contenido y alcance de la consulta, lo que requería además que los consultados pudieran contar para su seguridad y confianza con la asesoría especializada, lo que en la especie no se cumplió.
Finalmente, concluye que ha habido en el proceso de consulta indígena para el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y de representación y participación política afectación de la garantía constitucional de la igualdad ante la ley. Afectación que esta Corte está en situación material y jurídica de proteger disponiendo la repetición del proceso de consulta correspondiente, en tanto única vía idónea de corregir lo defectuoso del mismo en sus diversas etapas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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