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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma incompetencia de tribunal laboral para conocer reclamación de servicios mínimos.

El Tribunal de alzada ratificó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que se declaró incompetente para conocer la reclamación presentada por los trabajadores de la empresa Tecnoglobal.

9 de enero de 2018

En fallo unánime, La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución impugnada que declaró la incompetente de juzgado del trabajo para conocer reclamación por servicios mínimos de empresa computacional.
La sentencia de primera instancia sostiene que la luz a lo razonado precedentemente, no puede entonces ser aplicable lo previsto en el artículo 504 del Código del Trabajo, puesto que dicha disposición prevé que el procedimiento monitorio será aplicable en contra de las reclamaciones judiciales de las resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de las multas administrativas o de la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa, en todos aquellos casos que en virtud de este código u otro cuerpo legal se establezca reclamación judicial, cuyo no es el caso de autos.
La resolución confirmada agrega que así las cosas de aplicar la tesis de competencia de los tribunales del trabajo para conocer sobre la calificación de servicios mínimos, el procedimiento a seguir sería el procedimiento de aplicación general, lo que iría en contra del principio de libertad sindical, por cuanto se postergaría el inicio de la negociación colectiva -exclusivamente para la calificación de los servicios mínimos- de manera desmedida en atención a la necesidad y rapidez que el proceso requiere, viéndose dilatados y eventualmente vulnerados los derechos de los trabajadores a negociar colectivamente en los períodos que prevé la ley, exclusivamente por voluntad de una de las partes, en este caso el empleador, sin perjuicio del derecho de reclamo que tiene el mismo, respecto de las resoluciones administrativas, lo que en todo caso no sería en sede laboral.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia

 

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