Noticias

En fallo unánime.

CS confirma fallo que absolvió a Carabineros (r) por homicidio al no determinarse quién disparó a la víctima.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida que absolvió a dos miembros de Carabineros en retiro de responsabilidad en el delito de homicidio de Roberto Valdebenito Vira en 1988, en la ciudad de Concepción.

9 de enero de 2018

La Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida que absolvió a dos miembros de Carabineros en retiro de responsabilidad en el delito de homicidio de Roberto Valdebenito Vira, ilícito perpetrado el 9 de marzo de 1988, en la ciudad de Concepción.
Así, se rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que absolvió a Reinaldo Fuentes Fuentes y Jorge Cid Maldonado, por no encontrarse probado en el proceso criminal, que investigó el ministro en visita Carlos Aldana, al autor del disparo que dio muerte a Valdebenito Vira.
La sentencia sostiene que si se lee con atención el recurso interpuesto, éste parte de la base argumentativa de que uno de los disparos que efectuó, ya sea el acusado Fuentes Fuentes o el acusado Cid Maldonado, impactó a Valdebenito Vira y le causó su muerte y, por las razones que desarrolla, afirma que, entonces, no sería impedimento para imputarles a ambos responsabilidad por ese resultado, el que se ignore cuál de esos disparos fue el que, en concreto, ocasionó el deceso. Tal proposición, como se advierte de lo previamente transcrito, se opone a lo que concluyen los jueces de la instancia de la valoración de la prueba rendida en el proceso -que ni siquiera tienen por acreditado que la bala que impacta a Valdebenito Vira fue disparada por un arma operada por alguno de los acusados-, correspondiendo entonces examinar si al arribar a tal aserto los magistrados incurrieron en una infracción a las normas reguladoras de la prueba que arguye el arbitrio, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
La resolución agrega que el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal dispone que cumpliéndose los cinco extremos que trata, la prueba de presunciones "puede" constituir la prueba completa de un hecho, por lo que, incluso verificándose todos esos requisitos, el juez no tiene necesariamente que dar por probado un hecho, sino que sólo tiene la facultad de hacerlo si se presenta, además, la llamada "convicción moral" o personal de que realmente se ha cometido ese hecho punible, conforme dispone el artículo 456 bis del mismo texto legal.
A continuación, el fallo establece que el cumplimiento de las normas legales que reglan los medios de prueba admisibles, su valor probatorio y la carga probatoria, sólo constituye un presupuesto procesal del veredicto condenatorio, el que, satisfecho, además debe ir acompañado de la convicción personal del juez, sin la cual, el sentenciador siempre debe, ahora sí perentoriamente, absolver, como lo prescribe el citado artículo 456 bis, sin perjuicio de la carga de motivar esa determinación en su fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Defensa de José Enrique Abuín Gey insiste en el homicidio involuntario de Diana Quer…
*CS condena a oficial del ejército (r) por homicidio calificado…
*Ministro Carroza condena a tres ex miembros de la DINA por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de dirigente del MIR Miguel Enríquez Espinosa…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *