En fallo dividido.
CS ordena mantener reserva de información tributaria relacionada con donaciones.
El máximo Tribunal desechó el recurso de queja presentado en contra de los integrantes de sala de la Corte de Santiago, que autorizó la entrega de la información solicitada, pero actuando de oficio anuló dicha publicidad por estar bajo secreto tributario.

En fallo dividido, la Corte Suprema mantuvo la reserva de la información tributaria relacionada con la franquicia otorgada a los contribuyentes por donaciones a partidos políticos.
La sentencia sostiene que de la simple lectura de las disposiciones transcritas, se advierte el especial tratamiento que el legislador otorgó al secreto tributario, conformando junto a otras normas un cúmulo de disposiciones que constituyen un régimen o sistema de protección y reserva de la información obtenida por la Administración frente a su revelación a terceros, prescribiéndose una restricción del uso y cesión de la información impositiva y en tal sentido, este régimen de confidencialidad integra una excepción al principio de publicidad y transparencia propio de los Estados democráticos. El secreto tributario entraña la consagración de la reserva o confidencialidad de toda información obtenida por los órganos tributarios, de forma que no puede ser revelada a terceros y por otra parte, impide que estos antecedentes en poder de los servicios impositivos puedan ser usados para fines diferentes de los estrictamente contributivos.
La resolución agrega que la prohibición general de revelación y uso para fines distintos de los estrictamente tributarios, tutelan el contenido esencial del derecho a la privacidad y a la reserva de datos personales o a la intimidad personal, sin perjuicio que también puedan proteger otros bienes jurídicos con relevancia constitucional.
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