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Falta de servicio.

Juzgado Civil de Santiago condena a Servicio de Salud por negligencia médica en Hospital.

El Tribunal condenó al Servicio de Salud Metropolitano Central por el deficiente actuar de profesional a cargo de la intervención que dañó el nervio radial de la paciente, lo que derivó en la pérdida de movilidad de la extremidad operada, en Hospital El Carmen de Maipú.

9 de enero de 2018

El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Salud Metropolitano Central a pagar una indemnización de $10.000.000 a paciente que quedó con secuelas de movilidad en brazo izquierdo, tras extracción de un tumor en el Hospital El Carmen de Maipú.
La sentencia sostiene que más allá de que dicha fase del acto médico no puede ser considerado como deficiente a la luz de los resultados de la biopsia de la muestra del tejido tumoral extraído del brazo izquierdo de la paciente, la ejecución misma del acto médico practicado por la Dra. Méndez a la demandante, debe considerarse como un hecho constitutivo de falta de servicio, puesto que lo que habría hecho un médico prudente y cuidadoso, habría sido examinar adecuadamente la extremidad superior de la paciente antes de proceder a cualquier tipo de intervención quirúrgica, a fin de descartar cualquier tipo de complicación que pudiere ocasionarse, máxime si la profesional médico no contaba con la experticia en esta área.
La resolución agrega que un ejemplo de ello, es la ubicación exacta de dicho lipoma en el brazo de la actora, antecedente que con los resultados de los exámenes posteriores, habría denotado que su posición se encontraba arraigada al nervio radial y por ende, dada la extrema complejidad de la misma, lo aconsejable habría sido abstenerse de realizar dicha operación".
A continuación, el fallo señala que habida consideración de las pruebas rendidas por la actora, en la especie se encuentra acreditado el daño moral sufrido por paciente, quien a la fecha del hecho dañoso que sufrió por la negligencia del demandado, tenía 58 años de edad, laboralmente activa, resultando con las lesiones descritas anteriormente, que debió someterse a terapia de rehabilitación kinésica y de terapia ocupacional, con las consecuentes molestias, tiempo y costos de desplazamiento.
Finalmente, la sentencia concluye que también se constata la aflicción emocional y angustia que sus limitaciones le ocasionaron razonablemente a la actora, al igual que la mortificación de verse y sentirse víctima de un hecho injusto, lo que por cierto, mermo su ánimo, como dan cuenta incluso las fichas de interconsulta -en que se describe su relato acerca de las instancias judiciales, angustia, depresión, ansiedad, estrés, entre otros-, al igual que pese a que estaba cesante aparece claro que tendrá algún grado de secuela limitante, precisamente en una etapa de su vida que la salud se torna más valiosa, todo lo cual constituye un daño moral indemnizable, sin que esta sentenciadora comparta la avaluación de la actora por estimarse excesiva, por lo que regulará en la cantidad de $10.000.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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