Por seis votos contra uno, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una opinión consultiva en que SOLICITA a los 25 estados miembros que conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, entre ellos Chile, a garantizar el matrimonio igualitario a las parejas del mismo sexo y legislar acerca de la identidad de género.
Cabe señalar que la resolución se dio a raíz de una consulta ciudadana realizada en el Gobierno de Costa Rica sobre los derechos de las personas de la comunidad LGBTIQ+ (Lesbianas, Gays, Transgéneros, tTransexuales, Bisexuales, Intersexuales, Queer y el resto de identidades y orientaciones incluidas en el +).
El documento aprobado por los jueces de la Corte sostiene que “el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los términos establecidos en los párrafos a 200 a 218”.
El tribunal continental con sede en San José determinó que «todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas heterosexuales».
Agregó que esa protección va más allá de las cuestiones patrimoniales y abarca todos los derechos reconocidos a las parejas heterosexuales en la legislación interna de cada Estado.
Por ello, el organismo consideró inadmisible la creación de una figura jurídica separada para reconocer a los matrimonios homosexuales, por cuanto «se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria».
El tribunal reconoció que algunos Estados deberán vencer dificultades institucionales para extender a las parejas homosexuales el derecho al matrimonio, y señaló que muchas veces la oposición a esa unión se basa en criterios religiosos.
No obstante, destacó que «en sociedades democráticas debe existir coexistencia mutuamente pacífica entre lo secular y lo religioso», sin que una esfera interfiera en la otra.
Con respecto a la identidad de género, la Corte señala que “resolviendo la pregunta planteada por Costa Rica, la Corte consideró que el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que estos sean acordes a la identidad de género autopercibida, es un derecho protegido por la Convención Americana. Como consecuencia, los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines”.
La opinión consultiva de la Corte es relevante porque establece jurisprudencia y adelanta el criterio con el que puede actuar en casos como demandas de individuos por este mismo tema a estados miembros.
La legislación costarricense actualmente no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo, aunque ha avanzado en el reconocimiento de sus derechos patrimoniales.
Cabe recordar que el Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh) presentó en 2012 una demanda contra el Estado chileno, y en 2016, ambas partes llegaron a un acuerdo mediado en que el Gobierno se comprometió a impulsar el matrimonio igualitario.
Asimismo, los fallos de la Corte, han impulsado reformas internas en los países para adecuarse a su jurisprudencia. Entre los casos chilenos en que esto ha ocurrido están el de la jueza Karen Atala y el caso de Claude y Reyes contra el Estado de Chile, que luego dio pie a la Ley de Transparencia.
Vea texto íntegro del comunicado.
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