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En fallo unánime.

CS condena a Servicio de Salud de Antofagasta por error de diagnóstico que derivó en fallecimiento de menor en Hospital.

El máximo Tribunal confirmó la responsabilidad del Hospital Carlos Cisternas de Calama por falta de servicio.

10 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Antofagasta a pagar una indemnización de $40.000.000 a los padres de menor que falleció en septiembre de 2013, debido al erróneo diagnóstico y tratamiento brindado por el Hospital Carlos Cisternas de Calama.
La sentencia sostiene que que tales probanzas demuestran con nitidez que el demandado incumplió los parámetros mínimos exigibles en la atención del paciente, puesto que, en lugar de adoptar las medidas necesarias para ello y de seguir los procedimientos adecuados, los profesionales que intervinieron en el servicio de urgencia el día 11 de septiembre de 2013 efectuaron un errado diagnóstico acerca de su estado de salud, concluyendo que sólo presentaba una faringitis, cuadro conforme al cual indicaron los medicamentos que debía ingerir y enseguida lo remitieron a su domicilio de alta, pese a que el estado febril que presentaba desde hacía 24 horas, acompañado de vómitos, no había sido debidamente controlado.
La resolución agrega que sin embargo, y como quedó en evidencia algunas horas después, dicha diagnosis era completamente errada y, por consiguiente, la medicamentación y el tratamiento prescritos para paciente no eran los adecuados, error que, como salta a la vista, permitió que su cuadro de base continuara evolucionando, hasta el punto causarle la muerte el día 13 de ese mismo mes, contexto en el que se debe destacar, como ya se dijo, que al disponer su alta, el estado febril que aquejaba a paciente por un día completo no había sido suficientemente aclarado ni menos aun controlado, desde que su origen era desconocido y, como es evidente, no obedecía a la presencia de un cuadro de faringitis.
A continuación, el fallo establece que aparece con manifiesta claridad que en la realización de la actuación materia de autos, esto es, en el otorgamiento de la prestación de salud otorgada al menor, el demandado incurrió en la falta de servicio que se le reprocha, puesto que el proceder del equipo médico que intervino con ocasión del quehacer que le es propio y que resulta ser consustancial a su labor, debe ser calificado de imperfecto, de negligente e, incluso, de haberse ejecutado sin respetar los protocolos médicos de rigor, con lo que el personal de su dependencia faltó a la lex artis que rige su actuación, antecedentes a partir de los cuales es posible establecer la concurrencia en autos de una falta de servicio atribuible al Hospital Carlos Cisternas de Calama.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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