Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS declara competente a Superintendencia del Medio Ambiente para conocer y sancionar derrame de petróleo en Quintero.

El máximo Tribunal determinó que el ente fiscalizador es competente para conocer y decidir, lo que en derecho corresponda, el derrame de hidrocarburos que afectó a la bahía de Quintero, el 24 de septiembre de 2014.

Por Redacción·11 de enero de 2018·3 min de lectura
CS declara competente a Superintendencia del Medio Ambiente para conocer y sancionar derrame de petróleo en Quintero.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema determinó que la Superintendencia del Medio Ambiente es competente para conocer y decidir, lo que en derecho corresponda, el derrame de hidrocarburos ocurrido el 24 de septiembre de 2014, en el terminal marítimo de la Empresa Nacional del Petróleo –ENAP–, ubicado en la bahía de Quintero.

La sentencia sostiene que la labor de la Superintendencia del Medio Ambiente debe ser entendida en el contexto, más amplio, de la normativa destinada a cautelar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y, en consecuencia, sus atribuciones y facultades no pueden ser comprendidas como restringidas y limitadas, exclusivamente, a la fiscalización y sanción de las conductas transgresoras vinculadas con actividades que hayan sido sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La resolución agrega que por el contrario, y considerando, en especial, la naturaleza de derecho público de las normas que regulan el quehacer del señalado ente, que señalan cuáles son sus atribuciones y que definen el modo en que puede ejercerlas, calidad que implica que tales disposiciones rigen in actum, forzoso es concluir que la Superintendencia del Medio Ambiente se encuentra obligada, por así disponerlo el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, a fiscalizar toda clase de actividades que puedan lesionar el medio ambiente, con independencia de si las mismas han sido sometidas previamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, puesto que, en la perspectiva del deber de protección del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación que recae sobre el Estado, sus funciones no se pueden ver constreñidas, de manera artificial, por una exigencia de esa clase, máxime si por intermedio de semejante determinación se podría omitir la realización de las conductas necesarias para salvaguardar el medio ambiente de daños ya producidos o se podría abordar su solución con una mirada ajena a la que es propia del derecho medio ambiental.

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