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Hubo más incidentes que dan cuenta de su indisciplina.

TSJ de Canarias confirmó despido de una vendedora que develó a una niña que Santa Claus no existe.

El fallo sostuvo que esta actitud, voluntaria y reiterada, da muestra de un manifiesto quebranto de las obligaciones derivadas de su contrato de trabajo.

11 de enero de 2018

El Tribunal Supremo de Justicia de Canarias desestimó el recurso de suplicación interpuesto por una vendedora despedida y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N° 6 de Santa Cruz de Tenerife, que desestimó la demanda que presentó contra su ex empleadora y declaró la procedencia de su despido.

En su sentencia, el tribunal español indicó que, aunque aisladamente consideradas las acciones que llevó a cabo la trabajadora sólo podrían constituir una falta leve o incluso grave, en conjunto revelan una clara voluntad rebelde en el cumplimiento de sus funciones como dependienta y una patente mala fe. Por estos motivos, tomó la empresa la decisión de despedirla cuando, pese a haber sido anteriormente sancionada, persistió en su irrespetuoso actuar durante tres meses más. Así, varios son los incidentes de los que puede afirmarse su intención irrespetuosa con la empresa. Por ejemplo, mientras una clienta miraba de manera disimulada un reloj de caballero, con intención de separarlo como futuro regalo de Navidad para su marido, la trabajadora se dirigió a su hija, de 7 años, y le dijo que se llevara a su padre para atenderle mientras su madre elegía el reloj como regalo de navidad para él. Evidentemente, la niña se lo dice al padre y por lo tanto cualquier sorpresa queda desvanecida y la niña queda desconcertada de que su madre elija o compre un regalo en lugar de hacerlo Papá Noel. Además, tras negarse inicialmente, acudió de muy malas maneras a ver el video editado por la empresa por Navidad y poco después, tras envolver un paquete para un cliente, de forma brusca lanzó las tijeras sobre el mostrador cayendo éstas a pocos centímetros de la cara de un niño pequeño, hijo de otra clienta que esperaba en la zona. Asimismo, cabe consignar que no atendía los requerimientos de sus superiores para la debida protección de la mercancía, dejándola a la vista de los clientes sin custodia, y faltaba el respeto a sus superiores, mostrando desidia y desobediencia en el trabajo de forma reiterada, incluso habiendo manifestado a una compañera que su intención era la de conseguir un despido retribuido.

El fallo sostuvo que esta actitud, voluntaria y reiterada, da muestra de un manifiesto quebranto de las obligaciones derivadas de su contrato de trabajo, siendo también constitutiva de indisciplina y desobediencia en el trabajo con clara transgresión de la buena fe contractual. Por tanto, la sanción de despido es acorde al principio de proporcionalidad, y la empresa actuó conforme a lo previsto en el Convenio colectivo, imponiendo la sanción más grave prevista, cuando previamente ya había intentado remediar la actitud de la trabajadora con una sanción de suspensión de empleo y sueldo con la que no consiguió restablecer la buena fe en la relación laboral.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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